DORA FRESIA PLATERO CHOQUE CONTRA RIGOBERTO OTILIO PLATERO CHOQUE
Rol
33939-2025
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, comparece don Reinaldo Cristian Gómez Gallardo, actuando por doña Dora Fresia Platero Choque, e interpone recurso de protección en contra de don Rigoberto Otilio Platero Choque, por haber impedido arbitraria y violentamente la realización de obras en estanques ubicados en la propiedad de la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que le impide ejercer libre y legítimamente su derecho de dominio sobre dichos bienes, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido cesar en su oposición y abstenerse de realizar cualquier acción que signifique una privación, perturbación o amenaza a su derecho de dominio. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, don Rigoberto Otilio Platero Choque previamente solicita declarar inadmisible el recurso por exceder el marco de la acción cautelar de protección. Argumenta que no existe certeza sobre elementos esenciales del conflicto (superposición del estanque noroeste con terreno fiscal, dominio del estanque sur), requiriéndose un juicio de lato conocimiento en sede civil. Señala que no se justifica el carácter cautelar y urgente, pues la recurrente es propietaria hace más de ocho años sin verse privada del uso, goce o disposición del predio, configurándose solo una perturbación esporádica y puntual. A continuación, explica que es propietario del lote A-1 de la subdivisión de la parcela N° 47 y que originalmente dueño de toda la parcela 47, que subdividió en lotes A, B y C-1, vendiendo estos últimos a la recurrente con constitución de servidumbre de paso inscrita. Posteriormente subdividió el lote A en A-1 y A-2, conservando solo el A-1, que no colinda con el C-1 y no cuenta con acceso a estanques de agua en su terreno, salvo al que se encuentra dentro del terreno de la r
Fallo
por tanto, el recurso de protección materia de autos no puede prosperar, como se establecerá en lo resolutivo del presente fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de ocho de agosto de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por don Reinaldo Cristian Gómez Gallardo actuando por doña Dora Fresia Platero Choque, en contra de don Rigoberto Otilio Platero Choque. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse copia de estos antecedentes a la Dirección General de Aguas, para los fines que correspondan. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus Acuña. Rol Nº 33.939-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L., el Fiscal Judicial (S) Sr. Jorge Sáez M. y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Fiscal Judicial (S) Sr. Jorge Sáez M. y el Abogado Integrante Sr. Fuentes m. por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, comparece don Reinaldo Cristian Gómez Gallardo, actuando por doña Dora Fresia Platero Choque, e interpone recurso de protección en contra de don Rigoberto Otilio Platero Choque, por haber impedido arbitraria y violentamente la re
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