ABURTO/URRA
Rol
33916-2025
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Eugenio Gastón Aburto Hidalgo, e interpone recurso de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, por haber rechazado mediante el Oficio Ordinario N° 839, de 12 de junio de 2024 su solicitud de reincorporación a la institución, manteniéndolo sujeto a la medida de retiro temporal dispuesta por Resolución Exenta N° 142/3613/2023 de fecha 19 de diciembre de 2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría aplicado dicha medida expulsiva sin haber finalizado el sumario administrativo correspondiente, utilizándose además la normativa propia de Carabineros de Chile, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido y se ordene su reincorporación con el pago de las remuneraciones correspondientes. Segundo: Que, comparece don Víctor R. Provoste Torres, Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, quien solicita el rechazo de la acción de protección materia de autos, alegando, en primer lugar, la extemporaneidad de la misma, toda vez que el recurrente genera un plazo artificial, pues el retiro temporal fue decretado el 19 de diciembre de 2023, y la negativa de reincorporación no habilita para impugnar el acto original. Asimismo, se refiere a la naturaleza del retiro temporal, argumentando que decretarlo corresponde a una potestad del Director Nacional, independiente del resultado de un sumario administrativo, no constituyendo una sanción disciplinaria sino que se sustenta en la falta de idoneidad y compromiso del funcionario con la institución. En ese orden de ideas, invoca el artículo 1° de la Ley N° 19.195 que establece que el personal de Gendarmería queda sujeto al régimen de término de carrera de Carabineros, específicamente el artículo 114 letra b) del DFL N° 2/1968. Por último, niega la vulneración al derecho a la vida e integridad psíquica del recurrente por falta de documentación médica; respecto a la igualdad ante la ley, señala la aplicación igualitaria de la normativa; y sobre el derecho de propiedad, cita jurisprudencia indicando que el cargo público no constituye propiedad. Tercero: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de las medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, o arbitrario –producto del mero capricho de quién incurre en é
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia en alzada de uno de julio de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes Mechasqui. Rol Nº 33.916-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L., el Fiscal Judicial (S) Sr. Jorge Sáez M. y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Fiscal Judicial (S) Sr. Jorge Sáez M. y el Abogado Integrante Sr. Fuentes m. por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Eugenio Gastón Aburto Hidalgo, e interpone recurso de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, por haber rechazado mediante el Oficio Ordina
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