Ministra en Visita Extraordinaria, señora Ana María Osorio Astorga

LE DANTEC (/CORTE MARCIAL)

Rol

35733-2025

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1° Que, conforme lo dispuesto en los artículos 60 N° 3 y 139 inciso 2° del Código de Justicia Militar, la Corte Marcial conoce en única instancia del recurso de amparo interpuesto en contra de la orden de arresto, detención o prisión de alguna autoridad judicial del fuero militar, por lo que resulta improcedente la apelación deducida en contra de la resolución que rechaza la acción constitucional; 2° Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8, establece como una garantía judicial en el N° 2 letra h) el derecho de toda persona inculpada de un delito de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior, derecho que se encuentra contemplado en los artículos 163 y 171 del Código de Justicia Militar, que establece la facultad de deducir recursos de apelación y de casación en la forma y en el fondo por parte del condenado; 3° Que, en consecuencia, según se viene analizando, el Código de Justicia Militar contempla el derecho de los inculpados a recurrir de los fallos, por lo que la legislación chilena reconoce la garantía constitucional regulada en el citado artículo 8 N° 2 letra h) de la Convención, estableciendo expresamente el derecho de deducir recurso de apelación en contra de las sentencias de primera instancia e interponer recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de los fallos pronunciados por la Corte Marcial. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte Marcial. Rol N° 35.733-2025.

Fallo

fallo ante el juez o tribunal superior, derecho que se encuentra contemplado en los artículos 163 y 171 del Código de Justicia Militar, que establece la facultad de deducir recursos de apelación y de casación en la forma y en el fondo por parte del condenado; 3° Que, en consecuencia, según se viene analizando, el Código de Justicia Militar contempla el derecho de los inculpados a recurrir de los fallos, por lo que la legislación chilena reconoce la garantía constitucional regulada en el citado artículo 8 N° 2 letra h) de la Convención, estableciendo expresamente el derecho de deducir recurso de apelación en contra de las sentencias de primera instancia e interponer recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de los fallos pronunciados por la Corte Marcial. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte Marcial. Rol N° 35.733-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°29 y 30: téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1° Que, conforme lo dispuesto en los artículos 60 N° 3 y 139 inciso 2° del Código de Justicia Militar, la Corte Marcial conoce en única instancia del recurso de amparo interpuesto en contra de la orden de arresto, detención o prisión de alguna autoridad judici

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