C.A. de San Miguel

DE LA CRUZ JULIO CESAR JESUS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

43317-2025

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del amparado Julio César Jesús de la Cruz, ciudadano peruano, y ordena el abandono del país, debido a que el extranjero registra una condena en Chile por el delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado en Chile por los delitos referidos en el motivo anterior en el año 2020, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional, la que fue cumplida de manera satisfactoria el 23 de noviembre de 2021. 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, laboral y social, y vive desde hace más de diez años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2020 otro tipo de antecedente penal. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la residencia definitiva presentada por el amparado y que mantiene la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de residencia. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporada a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, laboral y familiar. Asimismo, no registra una sanción posterior. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso de Corte N° 1349-2025, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano peruano Julio César Jesús de la Cruz, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, especialmente en lo referente a la orden de abandono que dispone, debiendo la autoridad, conforme a lo indicado y los antecedentes acompañados, debiendo emitir nuevo pronunciamiento. Acordada con el voto en contra de las Ministras Sra. Letelier y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 43317-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del amparado Julio César Jesús de la Cruz

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