GONZÁLEZ VALENZUELA CRISTIAN CON FUNDACIÓN LUIS ISRAEL
Rol
18685-2024
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa supresión de los párrafos cuarto a noveno del motivo décimo séptimo y de las consideraciones décimo octava y décimo novena. Asimismo, se reproducen los razonamientos de los
Fundamentos
motivos quinto y sexto de la sentencia de unificación precedente. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se acreditó que las partes suscribieron tres contratos de trabajo, uno de fecha 13 de abril de 2022, mediante el cual el actor se obligó a desempeñarse como profesor de lengua castellana y comunicación educación media adultos, en el Liceo de Adultos Horeb, desde el 1 de abril de 2022 al 28 de febrero de 2023; otro de 1 de abril de 2022, para prestar servicios en el programa PIE, con igual vigencia que el anterior; y un tercero, de 5 de septiembre de 2022, relativo a labores de reemplazo de otra docente que se encontraba con licencia médica, por lo que su duración sería hasta la conclusión de dicha licencia o hasta el 30 de noviembre de 2022, como máximo, respecto del cual se extendió un finiquito sin reservas con fecha 15 de noviembre del mismo año. También se estableció que respecto de los primeros se pusieron a disposición del actor sendos finiquitos que firmó ante ministro de fe el 10 de marzo de 2023, efectuando en ambos una reserva para “reclamar la causal de término de contrato su justificación, cobro indemnizaciones por término e indemnización por el artículo 87 del Estatuto Administrativo”. Segundo: Que, igualmente, se asentó que la demandada no acreditó la entrega o remisión al actor de una carta de despido, en los términos señalados en el artículo 162 del Código del Trabajo, a través de la cual se le informara la causal invocada para poner término a su contrato y los hechos que le sirven de fundamento, incumpliendo el referido mandato legal, lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 inciso segundo del estatuto señalado y a lo razonado en la sentencia de unificación precedente, impide al empleador rendir prueba a fin de acreditar el sustrato fáctico del despido, el que, en consecuencia, sólo puede ser calificado de injustificado. Tercero: Que, por consiguiente, declarado injustificado el despido corresponde obrar del modo previsto en el inciso cuarto del artículo 168 del Código del Trabajo, lo que importa entender que el contrato ha concluido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161 y otorgar las indemnizaciones y recargos que indica, de las cuales, al no haber enterado una anualidad en los servicios, sólo tiene derecho a la sustitutiva del aviso previo, que consagra el inciso cuarto del referido artículo 162, equivalente a un mes de remuneración, cuyo monto, según se asentó en autos, asciende a $618.657. Además, el demandante solicitó la indemnización consagrada en el artículo 87 de la Ley N° 19.070, Estatuto Docente, cuyo inciso segundo dispone que “Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 163 de ese mismo código, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que h
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 159, 160, 162, 163, 168, 420, 423, 446, 452, 453, 454 y 456 del Código del Trabajo; y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se rechazan las excepciones de finiquito y caducidad opuestas. II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $ 618.657, a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 7.423.884, por concepto de aquella indemnización prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente. III.- Que las sumas referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo de la abogada integrante señora Irene Rojas M. Regístrese y devuélvase. N° 18.685-24.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mario Carroza E., señora Jessica González T., y las abogadas integrantes señoras Pía Tavolari G., e Irene Rojas M. Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia del grado, previa supresión de los párrafos cuarto a noveno del motivo décimo séptimo y de las consideraciones décimo octava y décimo novena. Asimismo, se reprodu
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