GONZÁLEZ VALENZUELA CRISTIAN CON FUNDACIÓN LUIS ISRAEL
Rol
18685-2024
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-482-2023, RUC 2340486215-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, se rechazaron tanto las excepciones opuestas por la demandada, como la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. El demandante dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de seis de mayo de dos mil veinticuatro, lo rechazó. En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en determinar la correcta exegesis de lo dispuesto en el artículo 454 Nº 1 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación con su artículo 162, declarando que si el empleador no acompaña la comunicación de despido en el juicio respectivo, no puede rendir prueba que acredite su procedencia, por lo que debe ser declarado injustificado. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en los autos Rol N° 42.659-2017 y 24.584-2020, y por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en la causa Rol N° 178-2016. La primera declara que surge como una carga ineludible para el empleador que pretende justificar su decisión de despido, acompañar la carta de despido donde conste la causal invocada y los hechos en que se apoya, y que se verifique que fue debidamente comunicada al trabajador, ya que se trata del medio legal que le proporciona los antecedentes que explican las razones del despido, permitiéndole preparar las objeciones que le reconoce el artículo 168 del estatuto laboral si considera que su aplicación es injustificada, indebida o improcedente, de manera que si no acompañó materialmente al proceso la comunicación, la envió a una dirección incompleta, y, además, hizo valer una causal de caducidad no compatible con los hechos fundantes de la misma, no es posible dar por cumplidas las formalidades del despido. La segunda reitera que si el empleador pretende despedir a un trabajador debe indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que deben ser específicos y no genéricos, sin que pueda alegar otros distintos como justificativos del despido; decisión que debe noticiar al trabajador, personalmente o mediante su envío por carta certificada al domicilio que registró en el contrato, dentro de tercero día hábil siguiente a la cesación, con copia a la Inspección del Trabajo, en igual plazo, lo que permitirá al trabajador reclamar ante el juzgado competente, solicitando que dicha actuación se declare indebida, injustificada o improcedente y se lo condene al pago de las indemnizaciones legales procedentes, lo que se vería entorpecid
Fallo
se declara que independiente de cuál sea la causal de terminación que esgrima el empleador y si se funda en antecedentes que puedan encontrarse establecidos previamente, como ocurre con la llegada de un plazo o la conclusión de una obra, el trabajador es siempre acreedor del cumplimiento de la obligación consagrada en el citado artículo 162, ante cuyo incumplimiento opera la regla contenida en el artículo 454 N° 1 del referido cuerpo legal, que impide acreditar, en sustento de la decisión empresarial, hechos que no fueron comunicados en el tiempo y la forma exigidos por la legislación laboral. Séptimo: Que, en estas condiciones, yerra la Corte de Apelaciones de Temuco al concluir que no se infringían las normas antes analizadas al ponderar, la judicatura, la prueba rendida para acreditar una causal de despido que no fue oportunamente comunicada al trabajador, por lo que, conforme a lo razonado, y habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser acogido, invalidando el fallo impugnado y procediendo a dictar, acto seguido y en forma separada, la correspondiente sentencia de reemplazo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada po
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT O-482-2023, RUC 2340486215-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, se rechazaron tanto las excepciones opuestas por la demandada, como la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. El demandante dedujo recurso de nulidad y una sala de la Cort
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