JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

DAVID ELIACER LEAL AGUAYO C/ ANGELO ALFONSO BASTIAS RIQUELME

Rol

2438-2025

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, si bien el extracto de filiación de Ángelo Alfonso Bastías Riquelme da cuenta que en el año 2017 fue condenado como autor del delito de manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad, dicha condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado por encontrarse, a la fecha del delito investigado en autos, prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 104 del Código Penal; 2.- Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de la condena anterior, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la ley Nº18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que Ángelo Alfonso Bastías Riquelme, queda condenado, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sorprendido en la comuna de Coyhaique el 3 de junio de 2024, a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a dos unidades tributarias mensuales, y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. Se mantiene la pena sustitutiva dispuesta en la sentencia invalidada, al igual que la forma de solución de la multa impuesta. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Gandulfo. Regístrese y devuélvase. N°2.438-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Gandulfo R., y Sra. Andrea Ruiz R. No firma el Ministro Sr. Valderrama, no obstante haber estado en la vista de la causa y en el acuerdo del fallo, por estar con feriado legal. Santiago, 03 de noviembre de 2025.

Fallo

se declara que Ángelo Alfonso Bastías Riquelme, queda condenado, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sorprendido en la comuna de Coyhaique el 3 de junio de 2024, a la pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a dos unidades tributarias mensuales, y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. Se mantiene la pena sustitutiva dispuesta en la sentencia invalidada, al igual que la forma de solución de la multa impuesta. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Gandulfo. Regístrese y devuélvase. N°2.438-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Gandulfo R., y Sra. Andrea Ruiz R. No firma el Ministro Sr. Valderrama, no obstante haber estado en la vista de la causa y en el acuerdo del fallo, por estar con feriado legal. Santiago, 03 de noviembre de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, si bien el extracto de filiación de Ángelo Alfonso Bastías Riquelme da cuenta que en el año 2017 fue condenado como autor del delito

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