PLAZA/14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
42157-2025
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que, en el presente caso, el recurrente no invoca nuevos antecedentes, toda vez, que lo que hace en definitiva es cuestionar la decisión de condena, así como el hecho de no haberse considerado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, para finalmente hacer peticiones propias de otro líbelo, de lo que se colige que el arbitrio intentado carece de fundamentos; razón que al no ajustarse lo señalado a la causal invocada, conlleva que el arbitrio deducido sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por don Dago Pérez Valdivia por Diego Plaza Nuñez. Al otrosí: a sus antecedentes. Rol N° 42157-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H. y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R. no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por encontrarse con feriado legal. Santiago, 3 de noviembre de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al li
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