TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

LÓPEZ/FISCALÍA DE CONCEPCION

Rol

42968-2025

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que, en el presente caso, el recurrente invoca como nuevos antecedentes, contrainforme criminológico del parte policial y de la sentencia, suscrito por la misma abogada del sentencia; -sin perjuicio de la validez o no de dicho antecedente, lo cierto es que aquello presupone una nueva valoración de los antecedentes, de lo que se colige que el líbelo intentado carece de fundamentos; razón que al no ajustarse lo señalado a la causal invocada, conlleva que el arbitrio deducido sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por doña Cler Leiva y Cecilia Duarte por Patrick López Aedo. Al primer otrosí: estese a lo decidido; al segundo otrosí: a sus antecedentes; y al tercer otrosí: téngase presente. Rol N° 42968-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H. y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R. no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por encontrarse con feriado legal. Santiago, 3 de noviembre de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al li

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