SEGUEL SEGUEL / COMPLEJO ASISTENCIAL DR.SOTERO DEL RÍO
Rol
4485-2025
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente reclamó por la presente vía cautelar la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto afirma que el sumario tramitado en su contra por el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río adoleció de muchas irregularidades, entre ellas haber durado dos años, y que los cargos formulados no fueron más que su postura de hacer cumplir los protocolos respecto a pacientes críticos. Se refiere además al resultado del juicio laboral tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, Rit T-15-2023, donde la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2023 tuvo por establecido que el Hospital realizó una serie de acciones fuera del marco legal, con el objeto de mitigar los efectos de las manifestaciones de los trabajadores del recinto, como fue suspender de sus funciones al actor, sin que haya existido un sumario en curso, lo que, a juicio del juez, dio cuenta de un proceso dirigido, sesgado y solo con miras a terminar con el problema puntual que en dicha oportunidad lo aquejaba, que era un paro de funciones. Afirma también el mencionado
Fallo
fallo que el hospital permitió agresiones directas a uno de sus funcionarios, y realizó acciones sin fundamento que afectaron al actor, como fue –además de la suspensión de funciones ya señalada– el anunciar a un reemplazante para su cargo, sin que el sumario hubiese terminado y sin haber tenido la precaución de indicar que se trataba de alguien que asumía dicho cargo de forma provisoria. Por último, indica la sentencia laboral que el actor fue privado de parte de sus remuneraciones por dos meses, situación que fue enmendada en marzo de 2023, porque no se había dictado una resolución que así lo ordenara. Tal sentencia acoge la denuncia por vulneración a los derechos fundamentales a la integridad síquica y honra del denunciante, y condena a la denunciada, entre otras prestaciones, al pago a su favor de $10.000.000, por daño moral. Segundo: Que la recurrida indica, en cuanto al fondo, que la sentencia laboral se refiere al sumario iniciado por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que fue dejado sin efecto, y no al iniciado por el Hospital Dr. Sótero del Río. Sin perjuicio de ello, señala que las mismas pretensiones hechas valer en el presente recurso de protección fueron expuestas en sede laboral, y no fueron totalmente acogidas, como se puede apreciar del considerando décimo octavo de la sentencia laboral aludida, donde refiere que, en cuanto a la solicitud de restitución al actor en su cargo de Jefe de Pabellón, deberá estarse a lo que se resuelva en el sumario. Tercer
Texto Completo (Preview)
13 Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente reclamó por la presente vía cautelar la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 16 del artícu
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