CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
16082-2024
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS: En estos autos Ingreso Corte N° 16.082-2024, caratulados “Consejo de Defensa del Estado”, por resolución de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, el Primer Juzgado Civil de Chillán rechazó el incidente propuesto por la parte demandada. En contra de dicha determinación el demandado dedujo recurso de apelación, a propósito de cuyo conocimiento la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por fallo de tres de abril de dos mil veinticuatro, la revocó y, en consecuencia, declaró abandonado el procedimiento. Respecto de esta última decisión el actor interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia quebranta el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que no se dan los presupuestos para declarar el abandono del procedimiento, toda vez que el sentenciador desconoce que su parte realizó los trámites o diligencias que tenía a su disposición para dar curso progresivo a los autos. Explica que, la sanción aplicada resulta ilógica debido a la labor desplegada por su parte en pos de la terminación o avance de la causa, pues, dictada la resolución que recibió la causa a prueba, el 27 de julio de 2023, la notificación de la parte demandada aconteció antes de transcurrir el plazo de inactividad de seis meses desde su dictación, esto es, el 14 de noviembre de la misma anualidad, de tal suerte que no cabe sino concluir que con ello se produjo la interrupción del plazo en cuestión. Al mismo tiempo, alega la contravención del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto la sentencia impugnada ordena a la recurrente el pago de las costas de la causa, a pesar de haber tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que al referirse a la influencia que el señalado vicio habría tenido en lo dispositivo de la sentencia expresa que, de haber aplicado correctamente la norma cuya transgresión denuncia, el
Fallo
fallo de tres de abril de dos mil veinticuatro, la revocó y, en consecuencia, declaró abandonado el procedimiento. Respecto de esta última decisión el actor interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia quebranta el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que no se dan los presupuestos para declarar el abandono del procedimiento, toda vez que el sentenciador desconoce que su parte realizó los trámites o diligencias que tenía a su disposición para dar curso progresivo a los autos. Explica que, la sanción aplicada resulta ilógica debido a la labor desplegada por su parte en pos de la terminación o avance de la causa, pues, dictada la resolución que recibió la causa a prueba, el 27 de julio de 2023, la notificación de la parte demandada aconteció antes de transcurrir el plazo de inactividad de seis meses desde su dictación, esto es, el 14 de noviembre de la misma anualidad, de tal suerte que no cabe sino concluir que con ello se produjo la interrupción del plazo en cuestión. Al mismo tiempo, alega la contravención del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto la sentencia impugnada ordena a la recurrente el pago de las costas de la causa, a pesar de haber tenido motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que al referirse a la influencia que el señalado vicio habría tenido en lo dispositivo de la sentencia expresa que, de haber aplicado correctamente
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1 Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte N° 16.082-2024, caratulados “Consejo de Defensa del Estado”, por resolución de cuatro de enero de dos mil veinticuatro, el Primer Juzgado Civil de Chillán rechazó el incidente propuesto por la parte demandada. En contra de dicha determinación el demandado dedujo recurso de apelación, a propósito de cuyo con
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