1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROMERO/COMERCIAL KENDALL CHILE LTDA

Rol

37007-2025

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que, en lo pertinente, desestimó la demanda de despido indirecto y cobro del beneficio de semana corrida. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la procedencia del beneficio de semana corrida, cuando el componente variable de la remuneración no se devenga en forma diaria”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad, en lo pertinente, fundado en las causales de los artículos 478 c) y, en subsidio, 477 del Código del Trabajo, dado que las críticas que se formulan y las p

Fallo

fallo y requieren de otras, que no han sido asentadas, en cuanto al cumplimiento de las exigencias para reclamar la semana corrida, como el devengamiento diario de la remuneración, el conocimiento del trabajador de la forma de cálculo de la misma y el hecho que el actor estaba sujeto al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Por otra parte, el motivo de infracción de ley no se extiende a todas las normas decisoria litis que debieron ser aplicadas a la resolución de la controversia, como los artículos 160 N°7 y 171 del Código del Trabajo, y, tal proceder, determina la falta de influencia de los yerros en lo resolutivo del fallo. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandante debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de once de julio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°37.007-25.

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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el

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