C.A. de Copiapó

SEPULVEDA GANGAS JONATHAN ELIAS CONTRA ILUSTRISIMA CORTE DE ANTOFAGASTA

Rol

43884-2025

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, de los antecedentes aportados por la recurrente y lo manifestado en el informe evacuado por los jueces recurridos, aparece que el amparado Jonathan Elías Sepúlveda Gangas, fue condenado el 30 de octubre de 2023, por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Antofagasta, correspondiente al RIT 2725-2023 del Juzgado de Garantía de esa ciudad, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de receptación. La sanción corporal se le sustituyó por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el término que expresa el fallo. 2°) Que, según se desprende del mérito de los antecedentes, respecto del amparado se suspendió el cumpliendo de la sanción y no se aprobó el plan de actividades, por lo que no comenzó a cumplir la pena sustitutiva que le fuera impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. 3°) Que, la pena sustitutiva antes aludida le fue revocada por resolución de fecha 11 de septiembre de 2025, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la misma, en atención a verificarse la causal objetiva del artículo 27 del Ley N° 18.216, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta el 29 de septiembre de 2025. 4°) Que al efecto el artículo 27 de la Ley 18216 señala: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.”. Según el Diccionario de la Real Academia, “quebrantar” significa “traspasar, violar una ley, forzar, romper venciendo una dificultad, impedimento o estorbo que embaraza para la libertad”. 5°) Que de la atenta lectura del artículo 27 de la Ley N° 18.216 y no habiendo estado el amparado en condiciones de principiar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, correspondiendo que se cite a una nueva audiencia a efectos de resolver su situación procesal, al no configurarse el incumplimiento de condiciones o quebrantamiento que permite su revocación.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y de conformidad, además, con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el Ingreso de la Corte de Apelaciones de Copiapó N° 206-2025 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Jonathan Elías Sepúlveda Gangas, y se ordena conceder la libertad al amparado, si estuviere privado de ella únicamente con ocasión de la causa Rit 2725-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, debiendo fijarse una audiencia para señalar los términos del cumplimiento de la pena sustitutiva en ese proceso. Acordada con los votos en contra de las Ministras señora Letelier y señora Gajardo, quienes fueron de la opinión de confirmar el fallo en alzada teniendo únicamente presente que la cuestión planteada en el recurso de amparo de que se trata, libertad del imputado, ya ha sido resuelta en ambas instancias y que en esas oportunidades fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión, circunstancias que conducen a la inadmisibilidad del recurso de amparo de estos antecedentes. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 43884-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente

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