HERRERA MORENO NEHEMIAS ALEJANDRO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
43505-2025
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, no se encuentra controvertido en la especie que los Ministros recurridos revisaron los antecedentes que el acusado mantenía como adolescente y que, con el mérito de dicha información, que fue aportada por el Ministerio Público en la audiencia de estilo, confirmaron la resolución dictada por el 10° Juez de Garantía de Santiago que rechaza la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y dispone el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad que le fue impuesta. Segundo: Que, sobre el particular, resulta conveniente precisar que, tal y como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, entre otros, en los pronunciamientos Roles N° 3.736-2019, de 11 de julio de 2019, y N°18.322-2022, de 09 de septiembre de 2022, que los diversos Tratados Internacionales ratificados por Chile relativos tanto a la protección como al Juzgamiento de niños, niñas y adolescentes, principalmente el denominado “Pacto de San José de Costa Rica” de 1991 y la "Convención sobre los Derechos del Niño", aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, permiten hacer exigibles las “Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores” o "Reglas de Beijing" (Asamblea General Naciones Unidas, Resolución 40-33 de 23 de noviembre de 1985) en el ámbito judicial chileno, en aras del objetivo fundamental trazado en los antedichos Tratados y demás instrumentos internacionales sobre la materia, cuál es el dar la debida protección a los derechos fundamentales de los niños y adolescentes en todas sus manifestaciones. Tercero: Que, además, la Resolución 40/33 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 29 de noviembre de 1985, invita a sus Estados Miembros, entre los cuales se encuentra Chile, a que siempre que sea necesario, adapten su legislación, sus políticas y sus prácticas nacionales, sobre todo en la esfera de la formación personal de la Justicia de menores, a las “Reglas de Beijing", e insta a las organizaciones, intergubernamentales y no gubernamentales, a adoptar las medidas necesarias para asegurar un esfuerzo concertado y sostenido, dentro de sus respectivas áreas de competencia técnica, para aplicar los principios contenidos en dichas Reglas. Se trata de un explícito mandato a aplicar principios generales de un derecho que trasciende el ordenamiento jurídico nacional por ser inmanente a la naturaleza humana, que, por lo mismo, no tiene fronteras. Cuarto: Que, además, es preciso reiterar que el Derecho Internacional no sólo está integrado por aquellos instrumentos celebrados entre Estados (Tratados, Pactos, Convenios etc.) sino que también por los principios generales del derecho. Dentro de las Reglas de Beijing, en sus Principios Generales, en la regla 1.4 se previene que: “la Justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cada país y deb
Fallo
fallo de primer grado, dado que al incorporar una exigencia no tolerada por el ordenamiento jurídico –la existencia de condenas como adolescente-, dieron lugar a una errónea aplicación de las normas en juego al caso en concreto, de manera que procede enmendar la aludida resolución, acogiendo el recurso de amparo impetrado y adoptando las medidas para remediarlo. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 2 y 59 de la Ley N° 20.084 y 15 bis de la Ley N° 18.216, se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el trece de octubre de dos mil veinticinco, en sus autos Rol 3583-2025 y, en su lugar, se acoge el amparo deducido en favor del sentenciado Nehemias Alejandro Herrera Moreno, acusado en el proceso RIT 1396-2024, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que se deja sin efecto la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ingreso N° 194-2025, declarando en su lugar que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al referido sentenciado por la de libertad vigilada intensiva por el período de extensión de la pena corporal impuesta, debiendo el 10° Juzgado de Garantía de Santiago dictar las demás resoluciones que resulten procedente para su cumplimiento. Se previene que las Ministras Sra. Letelier y Sra. Gajardo, concurren a la decisión de mayoría, teniendo para ello presente que la
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientement
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