A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
153627-2023
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT P-15.886-2022, RUC 2230123179-6, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés, en lo que interesa, se rechazó la excepción de pago deducida por la demandada y se ordenó la continuación del juicio ejecutivo por las sumas adeudadas. Se alzó la demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente acusa infringidos los artículos 58 inciso primero del Código del ramo y 2 y 19 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, ya que considera procedente la excepción de pago, por cuanto el trabajador se encontraba obligado al entero de las prestaciones previsionales correspondientes, de esta forma, si las pagó antes que lo hiciera el empleador, no es admisible su cobro por encontrarse extinguida la deuda, y afirma que, en cualquier caso, los montos ya solucionados se debieron imputar a los reclamados por la demandante y seguir adelante la ejecución sólo por la diferencia, concluyendo que la resolución impugnada dio lugar a un pago de lo no debido y provocó un enriquecimiento sin causa que benefició a la ejecutante; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Segundo: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se obtienen las siguientes conclusiones: 1.- El 22 de junio de 2022 la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S. A., dedujo demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad de Maipú, pretendiendo el pago de $10.040.263, correspondiente a cotizaciones previsionales adeudadas del período enero de 2008 a septiembre de 2019, cuyo origen se encuentra en el fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 10 de junio de 2021, que declaró que la vinculación a honorarios entre el trabajador que demandó y el referido municipio, vigente desde el 2 de enero de 2008 al 3 de septiembre de 2019, fue de naturaleza laboral, razón por la que se le impuso la solución de tales prestaciones, entre otras, sirviendo como base de cálculo la última remuneración mensual percibida por el dependiente de $565.296. 2.- La ejecutada, en lo que interesa, opuso excepción de pago, fundada en que las cotizaciones correspondientes al período comprendido entre enero a diciembre de 2018 y mayo a septiembre de 2019, fueron enteradas por el trabajador; de esta forma, sostiene que si se da lugar a la demanda, incluyendo dicho lapso, se provocaría un enriquecimiento sin causa favorable a la ejecutante y un pago de lo no debido, alegación que sostiene en un certificado extendido por ésta, de 27 de diciembre de 2019. 3.- Se dio traslado a la ejecutante quien solicitó el rechazo de l
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT P-15.886-2022, RUC 2230123179-6, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés, en lo que interesa, se rechazó la excepción de pago deducida por la demandada y se ordenó la continuación del juicio ejecutivo por las sumas adeudadas. Se alzó la demandada
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