OYARZÚN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
61756-2024
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Llanos y señora Ravanales, quienes estuvieron por revocar la sentencia impugnada y acoger la acción de protección, por las siguientes consideraciones: 1° Que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación la facultad de cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, la que resulta inaplicable en la especie, atendido que la recurrida optó por la vía judicial para el cobro de su crédito, según consta de causa Rol C-771-2022 del 1° Juzgado de Letras de San Bernardo. Es por ello que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al forzar de manera unilateral un beneficio que no procede en la especie, a consecuencia de haber optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, por lo que dicha entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos efectuados al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio, como se dijo, de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. 2° Que este proceder de la recurrida resulta manifiestamente arbitrario, desde que por su intermedio Caja de Compensación soslaya la existencia de los medios procesales idóneos para obtener la satisfacción de su crédito, por lo que corresponde que se otorgue amparo al actor, de lo contrario la institución recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción, que afirma un método abusivo de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de p
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PAGE 2 Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Llanos y señora Ravanales, quienes estuvieron por revocar la sentencia impugnada y acoger la acción de protección, por las siguientes cons
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