CUBILLOS LÓPEZ NINOSKA CATALINA/COMPIN-SUSESO-FONASA
Rol
11483-2025
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos que sustentan el rechazo de la acción. Y se tiene, además, presente. Primero: Que en estos autos compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no pagar los subsidios de sus licencias médicas, por estimar que no se acreditó la existencia de un vínculo laboral. Ello, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó el pago del referido subsidio. Segundo: Que, informaron las recurridas al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando, en síntesis, que no se concluyó la existencia de lo que denominan huella laboral, motivo por el que resulta improcedente el pago de los subsidios reclamados. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, según consta en el proceso, la COMPIN realizó un estudio de los antecedentes laborales de la recurrente, con la finalidad de determinar la existencia de un vínculo laboral, concluyéndose que resultó imposible su determinación. Para ello, según se desprende del proceso, con la finalidad de determinar la existencia de un vínculo laboral, un fiscalizador de COMPIN asistió al domicilio de la empresa, ubicado en Pasaje 16 Sur N°03549, Lo Espejo. Consta en el informe de fiscalización que no fue posible encontrar el local de la empresa, motivo por el cual se concluyó que no fue posible acreditar huella laboral. Sin embargo, la actora argumentó en su acción que el domicilio de la empresa es otro, según constaría de distintos antecedentes documentales. Quinto: Que, efectivamente se desprende del proceso que el domicilio del empleador de la actora, según la información disponible en el Servicio de Impuestos Internos, se encuentra en calle Jorge Guerra 9335, Ex 176, de la comuna de Lo Espejo, esto es, un domicilio distinto a aquel donde el funcionario de COMPIN intentó efectuar su fiscalización. Además, según lo informado por la institución indicada, el domicilio fiscalizado corresponde a uno previo de la empresa, que ya no se encuentra vigente. Sexto: Que, así las cosas, constando que el empleador tiene un domicilio distinto a aquel fiscalizado, declarado ante un servicio público, respecto del cual no se ha realizado gestión alguna para determinar la efectividad del vínculo laboral, la decisión de la recurrida carece del sustento f
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, se declara que se acoge la acción deducida, sólo en cuanto, se dispone que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la COMPIN correspondiente al domicilio de la actora, deberá realizar una nueva fiscalización al domicilio efectivo de su empleador, y emitir un nuevo pronunciamiento sobre la procedencia del pago del subsidio, tras la verificación de configuración o ausencia de indicios de la existencia de un vínculo laboral. Regístrese y devuélvase. Rol N°11.483-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos que sustentan el rechazo de la acción. Y se tiene, además, presente. Primero: Que en estos autos compareció la parte recurrente, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Socia
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