ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (LTE)
Rol
51651-2024
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 51.651-2024, caratulados “Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. con Superintendencia de Pensiones”, sobre reclamo de ilegalidad, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó en todas sus partes el reclamo deducido en contra de las Resoluciones Exentas N° 226/2023 y N° 53/2024 de la Superintendencia de Pensiones, mediante las cuales se impuso a la reclamante una multa de 1.650 Unidades de Fomento por infracciones relativas a sobregiros en cuentas extranjeras, incumplimientos en la gestión de riesgos de inversión y omisión en el deber de informar dichos hechos al regulador. Segundo: Que, como primera causal de nulidad sustancial, alega que la sentencia se habría dictado en una aplicación errónea de los artículos 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, 53 de la Ley N° 18.575, 18 del DFL N° 101 de 1980 y 94 N° 8 del DL N° 3.500, al convalidar una sanción administrativa que dobla el máximo histórico de multas impuestas por la Superintendencia de Pensiones en casos análogos, sin que en las resoluciones impugnadas se hayan expresado las razones que justifiquen ese cambio de criterio, vulnerando con ello los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad y fundamentación de los actos administrativos. Además, en un segundo capítulo, el actor sostiene que el fallo incurre en error de derecho al restringir ilegítimamente el alcance del control judicial en sede contencioso-administrativa, al exigir la concurrencia de una “ilegalidad manifiesta” no contemplada por la normativa aplicable, e interpretar de modo arbitrario el artículo 18 del DFL N° 101 y el artículo 94 N° 8 del DL N° 3.500, omitiendo además que la revisión jurisdiccional abarca todos los eleme
Fundamentos
considerando la reincidencia de la administradora, la gravedad de las infracciones y el bajo impacto económico relativo de la multa en relación con su patrimonio, desestimando, asimismo, la alegación de vulneración del principio non bis in ídem por tratarse de hechos distintos. Sexto: Que el
Fallo
fallo incurre en error de derecho al restringir ilegítimamente el alcance del control judicial en sede contencioso-administrativa, al exigir la concurrencia de una “ilegalidad manifiesta” no contemplada por la normativa aplicable, e interpretar de modo arbitrario el artículo 18 del DFL N° 101 y el artículo 94 N° 8 del DL N° 3.500, omitiendo además que la revisión jurisdiccional abarca todos los elementos del acto administrativo -incluidos sus motivos, objeto y finalidad— lo que vulnera la garantía de inexcusabilidad judicial y los principios de juridicidad y control efectivo. A su turno, en el tercer capítulo denuncia que la sentencia infringe el artículo 6 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley N° 18.575, por no haberse pronunciado sobre el principio de inderogabilidad singular del reglamento, expresamente alegado en el reclamo, toda vez que la Superintendencia de Pensiones, al fijar la multa, dejó sin aplicación para el caso concreto su propia Resolución Exenta N° 722 de 2022, infringiendo con ello las normas autoimpuestas que regulan el criterio sancionatorio y afectando con ello la igualdad ante la ley. Finalmente, reclama que la sentencia incurre en un error fáctico y jurídico al afirmar que la multa aplicada equivaldría sólo al 0,0033% del patrimonio de AFP Uno, cuando en realidad —según consta en el expediente y no fue controvertido por la recurrida— asciende al 0,33%, lo que representa una diferencia cien veces mayor, falseando la ponderación del impacto económi
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 51.651-2024, caratulados “Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. con Superintendencia de Pensiones”, sobre reclamo de ilegalidad, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la
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