CRISANDIS LEIDIMAR PINEDA TENERIA CONTRA SERVICIO MIGRACIONES
Rol
43118-2025
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus
Fundamentos
fundamentos tercero a sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 2°) Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que la persona en cuyo favor se acciona no acreditó mantener arraigo familiar ni laboral significativo en el país a la época de dictación del acto administrativo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en el Ingreso de Corte N° 182-2025 y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana venezolana Crisandis Leidimar Pineda Teneria. Acordada con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes fueron de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 43.118-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus fundamentos tercero a sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emis
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