C.A. de San Miguel

ROJAS RUIZ DANIEL JOSUE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

43316-2025

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 1332-2025. Acordada con los votos en contra del Ministro señor Llanos y de la Abogada Integrante señora Tavolari, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo interpuesto, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1° Que del mérito de autos se desprende que el amparado fue condenado como autor de un delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, sustituyendo la pena por remisión condicional; 2°) Que la sustitución de la pena de presidio por remisión condicional importa que el tribunal del grado estimó, en su oportunidad, que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitía concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social; 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, pues vive desde hace quince años en Chile, junto a su hijo chileno de trece años, sin que registre, desde la condena otro tipo de antecedentes penales; 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la decisión de expulsión es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el amparado en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto vive hace quince años en Chile junto a su hijo chileno de trece años, lo que permite aseverar que se encuentra incorporada a la sociedad chilena desde un punto de vista mig

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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 1332-2025. Acordada con los votos en contra del Ministro señor Llanos y de la Abogada Integrante señora Tavolari, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución en alzada y, en s

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