SOCIEDAD AGRICOLA COMERCIAL GANADERA Y FORESTAL COYANCO LTDA / GARCÍA
Rol
29800-2025
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, bajo el Rol C-279-2022, caratulado “Sociedad Agrícola Comercial Ganadera y Forestal Coyanco Ltda. con García”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, de ocho de julio de dos mil veinticinco, que revocó con costas el fallo de primer grado, de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, que acogió la demanda reivindicatoria y, en su lugar; la desestimó en todas sus partes, declarando que las demandadas son dueñas exclusivas y excluyentes del inmueble que singulariza, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que, la recurrente de nulidad formal, funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que el defecto adjetivo se produce porque el fallo recurrido rechazó la demanda reivindicatoria de autos, extendiéndose a puntos no sometidos a su decisión, desde que los sentenciadores de alzada no sólo desestimaron la acción de dominio, sino también dispusieron dejar sin efecto la inscripción conservatoria del título que su parte alega, declarando además en lo resolutivo que las demandadas son las dueñas exclusivas y excluyentes del inmueble objeto del litigio, pese a que ello no se discutió ni fue solicitado por éstas. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la apelación y, en consecuencia, se confirme el fallo de primer grado que acogió la acción de dominio, con costas. Tercero: Que el vicio de nulidad formal no puede prosperar, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, éste no se configura en la especie. En efecto, cabe recordar que tanto la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido– como la extrapetita –exte
Fallo
fallo de primer grado, de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, que acogió la demanda reivindicatoria y, en su lugar; la desestimó en todas sus partes, declarando que las demandadas son dueñas exclusivas y excluyentes del inmueble que singulariza, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que, la recurrente de nulidad formal, funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que el defecto adjetivo se produce porque el fallo recurrido rechazó la demanda reivindicatoria de autos, extendiéndose a puntos no sometidos a su decisión, desde que los sentenciadores de alzada no sólo desestimaron la acción de dominio, sino también dispusieron dejar sin efecto la inscripción conservatoria del título que su parte alega, declarando además en lo resolutivo que las demandadas son las dueñas exclusivas y excluyentes del inmueble objeto del litigio, pese a que ello no se discutió ni fue solicitado por éstas. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la apelación y, en consecuencia, se confirme el fallo de primer grado que acogió la acción de dominio, con costas. Tercero: Que el vicio de nulidad formal no puede prosperar, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, éste no se configura en la especie. En efecto, cabe recordar que tanto la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido– como la extrapetita –extender la decisión
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de acción reivindicatoria, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, bajo el Rol C-279-2022, caratulado “Sociedad Agrícola Comercial Ganadera y Forestal Coyanco Ltda. con García”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la form
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