VARSCHAVSKY VELASCO MAURICIO ANDRÉS/VON PESCATORE ALEXANDER WILFRED SEBASTIÁN
Rol
34493-2025
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, bajo el Rol C-79-2022, caratulado “Varschavsky Velasco Mauricio Andrés con Von Pescatore Alexander Wilfred Sebastián”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de casación en la forma, y confirmó el fallo de primer grado, de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de autos, condenando al demandado a pagar al demandante la suma de $9.000.000.- por concepto de daño patrimonial, y la suma de $1.500.000.- por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal sustenta su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, y el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En síntesis, sostiene que la anomalía adjetiva se verifica porque el fallo recurrido carece de fundamento real y suficiente para explicar la decisión que ha sido adoptada de imponer a su parte el pago de una indemnización de perjuicios, vulnerando de este modo la garantía de un procedimiento racional y justo; y, en particular, porque se ha omitido valorar la ficha técnica del equipo topográfico que se reclama dañado por el actor, el parte policial que guarda silencio sobre aquel perjuicio, y la sentencia penal absolutoria respecto del delito de daños que se imputó a su parte. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se rec
Fallo
fallo de primer grado, de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de autos, condenando al demandado a pagar al demandante la suma de $9.000.000.- por concepto de daño patrimonial, y la suma de $1.500.000.- por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal sustenta su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, y el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En síntesis, sostiene que la anomalía adjetiva se verifica porque el fallo recurrido carece de fundamento real y suficiente para explicar la decisión que ha sido adoptada de imponer a su parte el pago de una indemnización de perjuicios, vulnerando de este modo la garantía de un procedimiento racional y justo; y, en particular, porque se ha omitido valorar la ficha técnica del equipo topográfico que se reclama dañado por el actor, el parte policial que guarda silencio sobre aquel perjuicio, y la sentencia penal absolutoria respecto del delito de daños que se imputó a su parte. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se rechace la demanda indemnizatoria en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el recurso de invalidación formal no p
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, bajo el Rol C-79-2022, caratulado “Varschavsky Velasco Mauricio Andrés con Von Pescatore Alexander Wilfred Sebastián”, se ha ordenado dar cuenta de la
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