JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

ALVARO RAUL VASQUEZ BURGOS/VICTOR LUIS DELGADO CATALAN

Rol

39875-2025

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de restitución de predio rústico y pago de rentas de arrendamiento, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, bajo el Rol C-250-2024, caratulado “Álvaro Raúl Vásquez Burgos con Víctor Luis Delgado Catalán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de uno de septiembre de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de casación en la forma, y confirmó el fallo de primer grado, de cuatro de marzo del mismo año, que acogió la demanda y, en consecuencia, ordenó al demandado restituir el inmueble agrícola singularizado, dentro de tercero día desde que cause ejecutoria el fallo, y a pagar las rentas ya devengadas y las generadas durante la tramitación del juicio y hasta la entrega efectiva del predio, más reajustes e intereses, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal sustenta su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, el artículo 5° transitorio de la Ley N° 3.390, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. En síntesis, sostiene que la anomalía formal se verifica porque el fallo recurrido de alzada carece de pronunciamiento respecto de las alegaciones de su parte sobre la vulneración de las normas reguladoras de la prueba en que incurrió el sentenciador de primer grado, al hacer extensivas al procedimiento sumario las reglas de valoración de la prueba confesional del juicio ordinario de mínima cuantía, previstas en el artículo 718 del Código de Procedimiento Civil, restándole por ello todo mérito a la confesional ficta de la demandante. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte senten

Fallo

fallo de primer grado, de cuatro de marzo del mismo año, que acogió la demanda y, en consecuencia, ordenó al demandado restituir el inmueble agrícola singularizado, dentro de tercero día desde que cause ejecutoria el fallo, y a pagar las rentas ya devengadas y las generadas durante la tramitación del juicio y hasta la entrega efectiva del predio, más reajustes e intereses, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal sustenta su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, el artículo 5° transitorio de la Ley N° 3.390, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. En síntesis, sostiene que la anomalía formal se verifica porque el fallo recurrido de alzada carece de pronunciamiento respecto de las alegaciones de su parte sobre la vulneración de las normas reguladoras de la prueba en que incurrió el sentenciador de primer grado, al hacer extensivas al procedimiento sumario las reglas de valoración de la prueba confesional del juicio ordinario de mínima cuantía, previstas en el artículo 718 del Código de Procedimiento Civil, restándole por ello todo mérito a la confesional ficta de la demandante. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo, con costas. Tercero: Que, al analizar el recurso de nulidad formal, cons

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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de restitución de predio rústico y pago de rentas de arrendamiento, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, bajo el Rol C-250-2024, caratulado “Álvaro Raúl Vásquez Burgos con Víctor Luis Delgado Catalán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de lo

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