BANCO SANTANDER - CHILE/PACHECO
Rol
39520-2025
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de tercería de posesión, seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-18990-2020, caratulado “Banco Santander con Pacheco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la tercerista contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de dos de septiembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de seis de junio de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de tercería de posesión, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo alega la vulneración del artículo 700 del Código Civil, en relación con los artículos 1698 y 1700 del mismo texto legal, y los artículos 346 y 518 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la demanda de tercería de posesión, fundado en que su parte no acreditó la tenencia material de las especies embargadas, ni la identidad de éstas; en circunstancias que, conforme la documental rendida, consta que la tercerista es la propietaria del inmueble donde se encontraban dichas especies al tiempo de su embargo, debiendo por ello presumirse la posesión de su parte sobre éstas al no obrar prueba que logre desvirtuarla; además de exigirse del modo resuelto un estándar probatorio propio de un juicio de dominio. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de tercería de posesión, ordenando el alzamiento del embargo practicado sobre los bienes de su propiedad y posesión, con costas. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, fluye que el recurso en estudio se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquélla asentada por los jueces del fondo. En efecto, mientras el fallo recurrido para desestimar la demanda de tercería de posesión, dejó asentado que la tercerista no probó la tenencia material de los
Fallo
fallo de primer grado, de seis de junio de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de tercería de posesión, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo alega la vulneración del artículo 700 del Código Civil, en relación con los artículos 1698 y 1700 del mismo texto legal, y los artículos 346 y 518 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la demanda de tercería de posesión, fundado en que su parte no acreditó la tenencia material de las especies embargadas, ni la identidad de éstas; en circunstancias que, conforme la documental rendida, consta que la tercerista es la propietaria del inmueble donde se encontraban dichas especies al tiempo de su embargo, debiendo por ello presumirse la posesión de su parte sobre éstas al no obrar prueba que logre desvirtuarla; además de exigirse del modo resuelto un estándar probatorio propio de un juicio de dominio. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de tercería de posesión, ordenando el alzamiento del embargo practicado sobre los bienes de su propiedad y posesión, con costas. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, fluye que el recurso en estudio se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquélla asentada por los jueces del fondo. En efecto, mientras el fallo recurrido para desestimar la demanda de tercería de posesión, dejó asenta
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de tercería de posesión, seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-18990-2020, caratulado “Banco Santander con Pacheco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la tercerista contra la sentencia de la Co
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