JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

BANCO ESTADO CON GONZALEZ

Rol

42236-2025

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo hipotecario, seguido ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua-Tagua, bajo el Rol C-1228-2015, caratulado “Banco Estado con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de once de septiembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de catorce de mayo del mismo año, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 85, 152, 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido declaró abandonado el procedimiento; no obstante que la referida incidencia fue promovida por el ejecutado de forma extemporánea, puesto que notificado con fecha 09 de diciembre de 2024 del estado del proceso, aquél promovió el incidente sólo el día 30 de abril de 2025, esto es, transcurridos más de cuatro meses desde que tuvo conocimiento de los hechos que originaron dicha incidencia; razón por la que debió desestimarse la misma. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, fluye que los jueces del fondo han efectuado un acertado análisis de las circunstancias fácticas que resultan pertinentes a la controversia incidental, y una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que

Fallo

fallo de primer grado, de catorce de mayo del mismo año, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 85, 152, 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido declaró abandonado el procedimiento; no obstante que la referida incidencia fue promovida por el ejecutado de forma extemporánea, puesto que notificado con fecha 09 de diciembre de 2024 del estado del proceso, aquél promovió el incidente sólo el día 30 de abril de 2025, esto es, transcurridos más de cuatro meses desde que tuvo conocimiento de los hechos que originaron dicha incidencia; razón por la que debió desestimarse la misma. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, fluye que los jueces del fondo han efectuado un acertado análisis de las circunstancias fácticas que resultan pertinentes a la controversia incidental, y una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso

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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo hipotecario, seguido ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua-Tagua, bajo el Rol C-1228-2015, caratulado “Banco Estado con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, contra la sent

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