C.A. de Valparaíso

MARTILLO ALVARADO CHARLES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

43097-2025

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de no acoger a tramitación la solicitud de residencia temporal realizada por la amparada, fundada en mantener una orden de abandono vigente, dispuesta en la resolución de la autoridad administrativa que rechazó la petición de residencia efectuada por la recurrente y dispuso el abandono, por no haber acompañado los documentos requeridos; 2°) Que, de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud y mantener la orden de abandono, que originó que no se acogiera una nueva petición de la amparada, no obstante las circunstancias de arraigo social que tiene la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3432-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Dennis Karina Borja Barrera, de nacionalidad ecuatoriana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como el que dispuso rechazar la residencia definitiva y dispuso la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los documentos que justifiquen su petición y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 43.097-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de no acoger a tramitación la solicitud de residencia temporal realizada por

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