CARLOS ESTEBAN HERNANDEZ COLLAO C/ SERGIO ALEJANDRO AGUILAR ANDRADE
Rol
35350-2024
Fecha
30 de octubre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo parcialmente anulado, prescindiendo del apartado final del
Fundamentos
considerando quinto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, si bien el sentenciado mantiene anotaciones por delitos de la misma naturaleza que el representado en esta causa, lo cierto es que las dos últimas que figuran en su extracto de filiación no pueden tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción accesoria especial asociada al ilícito castigado. En efecto, si se tiene presente las condenas impuestas al acusado en las causas RIT 1252-2009 y 8-2013, ambas del Juzgado de Garantía de Castro, se advertirá patentemente el cumplimiento del plazo de prescripción de aquellos reproches en relación con el nuevo evento representado en esta oportunidad. SEGUNDO: Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión o evento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1 de la Ley N°18.290, por lo que se aplicará la accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal,
Fallo
fallo parcialmente anulado, prescindiendo del apartado final del considerando quinto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, si bien el sentenciado mantiene anotaciones por delitos de la misma naturaleza que el representado en esta causa, lo cierto es que las dos últimas que figuran en su extracto de filiación no pueden tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción accesoria especial asociada al ilícito castigado. En efecto, si se tiene presente las condenas impuestas al acusado en las causas RIT 1252-2009 y 8-2013, ambas del Juzgado de Garantía de Castro, se advertirá patentemente el cumplimiento del plazo de prescripción de aquellos reproches en relación con el nuevo evento representado en esta oportunidad. SEGUNDO: Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión o evento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1 de la Ley N°18.290, por lo que se aplicará la accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que SERGIO ALEJANDRO AGUILAR ANDRADE queda condenado a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales generales respectivas y la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años, sin costas, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños, descrito y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito, ocurrido el seis de mayo de dos mil veinticuatro. Se mantiene la pena sustitutiva dispuesta en el acápite segundo resolutivo, así como los numerales tercero, cuarto y sexto de la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, en el RIT 1279-2024. En cuanto a lo consignado en el numeral quinto resolutivo del citado fallo, el Juzgado de Garantía de Castro deberá comunicar a la institución pública pertinente la suspensión de la licencia de conducir del condenado por el lapso de dos años. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quien fue del parecer de mantener la pena accesoria especial de cancelación de licencia de conducir en base a los fundamentos expuestos en el fallo que acogió el recurso de nulidad impetrado por la defensa del acusado. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Letelier. Regístrese y devuélvase. N°35350-2024. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y Ministra (S) Sra. María Carolina Catepillán L., y los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma la Ministra (S) Catepillán, no obstante haber estado en la vista
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo parcialmente anulado, prescindiendo del apartado final del considerando quinto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO
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