Corte Marcial Armada

CONTRA ALEJANDRO CANEO VERGARA

Rol

104399-2020

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En los autos Rol ingreso Corte Suprema N° 104.399-2020, por sentencia dictada por el Juzgado Naval de la V Zona Naval de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, se condenó al acusado Alejandro Andrés Caneo Vergara, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio militar menor en su grado medio y a las accesorias legales correspondientes, como autor del delito consumado de falsedad, previsto y sancionado en el numeral 5° del artículo 367 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 193 N°2 del Código Penal, concediéndole la pena sustitutiva de remisión condicional por el mismo término de extensión de la pena privativa de libertad impuesta. Apelado que fue dicho fallo por la defensa del acusado, la Corte Marcial de la Armada, por sentencia dictada el catorce de mayo de dos mil veinte, la confirmó. Contra el referido pronunciamiento la defensa dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Encontrándose en estado, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se evacuó el informe respectivo por la Sra. Fiscal Judicial de esta Corte Suprema.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal de casación formal, la defensa del encartado esgrime la prevista en el artículo 541 N° 6 del Código de Procedimiento Penal, esto es, el haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal manifiestamente incompetente. Sostiene que la creación del Juzgado Naval de la V Zona Naval debió efectuarse mediante una ley, en conformidad a lo estatuido en los artículos 19 N°3 y 76 de la Constitución Política de la República, y no mediante un mero Reglamento. SEGUNDO: Que, en subsidio, el impugnante deduce recurso de casación en el fondo esgrimiendo la causal prevista en el artículo 546 N°7 del Código de Procedimiento Penal, denunciando infringida la ley reguladora de la prueba prevista en el artículo 188 del aludido Código, la que se configuraría, en opinión del recurrente, al haberse dispuesto la realización de sólo un peritaje, en lugar de dos, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto éste reproduce las conclusiones N°1 y 2 del aludido informe pericial. TERCERO: Que, no obstante haberse deducido los aludidos recursos de manera subsidiaria, en un petitorio común, el impugnante solicita que ambos recursos se tengan por interpuestos, por configurarse en la especie las causales de nulidad formal y sustantiva alegadas. CUARTO: Que, respecto de la causal de casación formal invocada, corresponde señalar que para que pueda ser admitido el arbitrio en examen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, es indispensable que el que lo entabla, haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, exigencia a la que no se dio cumplimiento en la especie, desde que la sentencia impugnada confirmó la de primera instancia y en contra de esta última la defensa no dedujo el pertinente recurso de nulidad formal, y en el recurso de apelación deducido, la defensa no alegó la incompetencia del tribunal que ahora plantea. En consecuencia, el presente recurso de casación en la forma no podrá prosperar, por falta de preparación. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, tampoco se configura el defecto formal alegado por el recurrente, dado que la sentencia de primer grado fue dictada por el tribunal llamado por la ley a conocer del asunto. En efecto, conforme a los artículos 14 y 17 del Código de Justicia Militar, habrá un Juzgado Naval permanente en cada una de las Zonas Navales establecidas en la organización de paz de la Armada, cuya jurisdicción comprenderá todo el territorio asignado a la Zona Naval respectiva y los buques y las embarcaciones que de ella dependan y con competencia para conocer de los asuntos que constituyan la jurisdicción naval en primera instancia, siendo éste el caso del Juzgado Naval de la V Zona Naval, por lo que la incompetencia alegada no se configura. SEXTO: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo deducido, resulta oportuno

Fallo

fallo por la defensa del acusado, la Corte Marcial de la Armada, por sentencia dictada el catorce de mayo de dos mil veinte, la confirmó. Contra el referido pronunciamiento la defensa dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Encontrándose en estado, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se evacuó el informe respectivo por la Sra. Fiscal Judicial de esta Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal de casación formal, la defensa del encartado esgrime la prevista en el artículo 541 N° 6 del Código de Procedimiento Penal, esto es, el haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal manifiestamente incompetente. Sostiene que la creación del Juzgado Naval de la V Zona Naval debió efectuarse mediante una ley, en conformidad a lo estatuido en los artículos 19 N°3 y 76 de la Constitución Política de la República, y no mediante un mero Reglamento. SEGUNDO: Que, en subsidio, el impugnante deduce recurso de casación en el fondo esgrimiendo la causal prevista en el artículo 546 N°7 del Código de Procedimiento Penal, denunciando infringida la ley reguladora de la prueba prevista en el artículo 188 del aludido Código, la que se configuraría, en opinión del recurrente, al haberse dispuesto la realización de sólo un peritaje, en lugar de dos, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto éste reproduce las conclusiones N°1 y 2 del aludido informe pericial. TERCERO: Que, no obstante

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2 Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos Rol ingreso Corte Suprema N° 104.399-2020, por sentencia dictada por el Juzgado Naval de la V Zona Naval de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, se condenó al acusado Alejandro Andrés Caneo Vergara, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio militar menor en su grado medio y a las acceso

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