2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

LUZ SEPÚLVEDA SILVA Y OTRO/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA

Rol

6708-2025

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°6.708-2025, caratulados “Luz Sepúlveda Silva y otra con Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el

Fallo

fallo de primera instancia, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, el demandante sostiene que el fallo incurrió en las siguientes infracciones: I.- Infracción al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer el valor probatorio de los instrumentos emanados de terceros que se acompañaron al proceso, y del artículo 69 del mismo cuerpo legal, al desconocerse el valor de los documentos acompañados en autos emanados de la contraria, que no fueron objetados en el plazo de citación. Indica que, al Informe Médico Pericial Privado acompañado por su parte, debió tenérsele por reconocido, asignándosele el valor de plena prueba, respecto de la relación causal desconocida por el fallo que se recurre de casación, por ser coherente con todos los demás documentos de la causa, y revestir de la gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento en el sentenciador II.- Infracción a las normas de la confesión extrajudicial y las presunciones judiciales, de conformidad con los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 1712 del Código Civil. III.- Infracción a las normas reguladoras de la prueba, al invertir el onus probandi, ya que se le debió exigir a la demandada, que probase como es qué, en la especie, no hubo relación causal entre el examen frustrado, el alta, y el fallecimiento del paciente, cuestión que no se hizo. IV.- Infracción a las normas d

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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°6.708-2025, caratulados “Luz Sepúlveda Silva y otra con Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte

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