ARAYA/SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS IBAÑEZ LIMITADA
Rol
39361-2025
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, estableciendo si la causal incluye actuaciones del trabajador que afecten el contenido ético jurídico del contrato de trabajo, esto es, la relación laboral y confianza entre los contratantes, por infringirse el principio de buena fe contractual. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó del motivo del artículo 478 b) del Código del Trabajo, fundado en que “(…) no resulta atendible el planteamiento del demandado, quien no explica en términos concretos el error cometido por el juez en su razonamiento probatorio, como tampoco la relevancia o sustancialidad de tal falencia; vislumbrándose más bien que no comparte las conclusiones a las que arriba el sentenciador, buscando por esta vía, que el tribunal de alzada realice una nueva valoración de la prueba rendida en el juicio, como si se tratara de un recurso de apelación, lo que resulta improcedente. Así las cosas, debe desestimarse el arbitrio de nulidad incoado.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº39.361-2025
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó del motivo del artículo 478 b) del Código del Trabajo, fundado en que “(…) no resulta atendible el planteamiento del demandado, quien no explica en términos concretos el error cometido por el juez en su razonamiento probatorio, como tampoco la relevancia o sustancialidad de tal falencia; vislumbrándose más bien que no comparte las conclusiones a las que arriba el sentenciador, buscando por esta vía, que el tribunal de alzada realice una nueva valoración de la prueba rendida en el juicio, como si se tratara de un recurso de apelación, lo que resulta improcedente. Así las cosas, debe desestimarse el arbitrio de nulidad incoado.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintiocho de julio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº39.361-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó
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