C.A. de Valparaíso

JADUE RABI SONIA ELENA/ISAPRE CRUZ BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Rol

41951-2025

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la Isapre recurrida, por haber decidido ésta última, de manera ilegal y arbitraria, denegar la cobertura íntegra a los insumos para el tratamiento de crioterapia realizado. Segundo: Que en relación al plazo que existe para interponer el presente recurso, el Auto Acordado dispone “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos." Es así como se ha sostenido invariablemente por esta Corte que el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción cautelar debe contabilizarse desde la fecha en que quien recurre tomó conocimiento efectivo del acto que estima arbitrario e ilegal, cuestión que debe ser acreditada por quien lo sostiene. Tercero: Que teniendo en consideración la fecha de la negativa de reembolso, esto es, en junio del año 2025, sólo cabe concluir que la acción se ha interpuesto excediendo el plazo para deducir la acción constitucional, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº41.951–2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº41.951–2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la Isapre recurrida, por haber decidido ésta última, de manera ilegal y arbitraria, denegar la cobertura íntegra a los insumos para el tratamiento de crioterapia realizado. Segundo: Que en relación al plazo que existe para interponer el presente recurso, el Auto Acordado dispone “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la o

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