MAZZA ALALUF JOSE MIGUEL Y OTRO CONTRA 34° JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO
Rol
43448-2025
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo, además, y en su lugar, presente: 1°) Que, para una adecuada resolución del recurso, debe tenerse en consideración que, conforme establece el artículo 98 del Código Penal, el tiempo de la prescripción comenzará a contar desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse. 2°) Que, en el presente caso, el Juez del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, en sus autos Rol 191.474-2007, rechazó la declaración de prescripción gradual de la pena solicitada por la defensa de los amparados, considerando que la sentencia de término correspondía a aquella dictada por esta Corte Suprema, el 6 de noviembre de 2023, por la que se rechazó el o los recursos de casación deducidos en contra del
Fallo
fallo de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 31 de mayo de 2018. 3°) Que, la expresión “sentencia de término” se encuentra definida en el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, al precisar que la misma corresponde a la de segunda instancia, aunque esté pendiente el plazo para recurrir de casación en contra de ella o se haya efectivamente deducido dicho recurso y no se haya fallado. 4°) Que, en consecuencia, resulta erróneo considerar que la “sentencia de término” fue aquella que resolvió el o los recursos de casación interpuestos, o en la dictación del cúmplase, considerando en particular que aquélla no constituye una nueva instancia. 5°) Que, por consiguiente, la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Mazza Olmos y José Miguel Mazza Alaluf, en contra del Juez del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, infringió el artículo 98 del Código Penal, que dispone que el tiempo de la prescripción se cuenta desde la fecha de la sentencia de término, la cual es la previamente señalada. Asimismo, se infringió el artículo 103 del mismo cuerpo legal, toda vez que la situación contemplada en dicha norma se verificó en el caso, considerando el plazo de prescripción aplicable al caso particular en consideración al delito (diez años) y la fecha en que los condenados fueron habidos y comenzaron el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, esto es, el doce de agosto y el veinte
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escritos folio N°5 y 8: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado sufici
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