GOIC CHAMBERS SMILJAN CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL Y OTRO
Rol
39691-2024
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-161-2022, RUC 2240378098-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se acogieron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el Hospital de Urgencia de Asistencia Pública Doctor Alejandro del Río y el Servicio de Salud Metropolitano Central, y se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por don Smiljan George Goic Chambers. El demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos del artículo 11 del Estatuto y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. Para el recurrente, lo que se debe establecer es si la prestación de servicios del actor, conforme se acreditó en el juicio, corresponde o no a alguna de las hipótesis estrictas regladas en el artículo 11 de la Ley N°18.834, que permite excepcionalmente a los órganos de la Administración del Estado contratar personas naturales a honorarios para la ejecución de determinados cometidos específicos, ya que si tal desempeño se ejecutó rebasando dicho marco estatutario y bajo índices de subordinación o dependencia, procede la aplicación del Código del Trabajo; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben considerar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Smiljan George Goic Chambers, kinesiólogo, fue contratado a honorarios por el Hospital de Urgencia de Asistencia Pública Doctor Alejandro del Río para prestar servicios en la unidad de medicina física y rehabilitación, para lo cual suscribieron sucesivos contratos a honorarios, vinculándose sin solución de continuidad, desde el 28 de mayo de 2020 al 1 de diciembre de 2021. 2.- Las partes acordaron que el actor podía prestar servicios libremente, en forma independiente o como empleado, en otras empresas o instituciones, siempre que resultara compatible con los contratos celebrados con el hospital, dejándose constancia que no tenían aplicación las disposiciones del Código del Trabajo. 3.- El demandante se obligó a utilizar los recursos del hospital con la debida diligencia y cuidado, y a observar y respetar las normas y procedimientos internos, tanto técnicos como administrativos, los que declaró conocer y aceptar. 4.- Hasta el 30 de septiembre de 2021, el actor desarrolló sus labores en jornadas de cuarto turno, de cuarenta y ocho horas semanales, y desde el día siguiente, prestó sus servicios a requerimiento del hospital. 5.- Las partes acordaron que el demandante, como prestador de servicios a honorarios, quedaba en libertad de imponer en la institución previsional de su elección y que las cotizaciones ser
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-161-2022, RUC 2240378098-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se acogieron las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el Hospital de Urgencia de Asistencia Pública Doctor Alejandro del Río y el Servicio
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