SALGADO COLIL PEDRO CONTRA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
43440-2025
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, en forma preliminar, valga dejar constancia que los hechos respecto de los cuales se ha solicitado el sobreseimiento definitivo por prescripción de la sanción, datan del año 2007, época en que el amparado tenía 16 años, por lo que la sanción aludida fue impuesta de conformidad a la Ley 20.084 de responsabilidad penal adolescente, que constituye un estatuto especial y diferenciado de los adolescentes. Dicha normativa especial recoge principios y reglas que reconocen las especiales características de este grupo de protección de la población, alejándose de la respuesta que se brinda penalmente a los adultos, salvo en lo subsidiario, hipótesis en la cual, la interpretación de dicha normativa, debe necesariamente considerar las particulares características de dicho grupo. 2°) Que, en el contexto normativo antes descrito, la prescripción de la sanción respecto de los delitos cometidos siendo el amparado adolescente, se rige por el artículo 5° de la Ley N° 20.084, que señala que la prescripción de penal será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos y de cinco años para el caso de los crímenes; 3°) Que, es un hecho no discutido en esta sede que la sanción cuya prescripción se solicita, es de tres años de libertad asistida especial, bajo programa de rehabilitación, que le fue impuesta por haber resultado responsable en calidad de autor del delito de robo con intimidación y porte de arma de fuego prohibida. Dicha sanción, por su extensión en concreto, corresponde a una de simple delito, lo que determina que el plazo de prescripción de la misma, sea de dos años. 4°) Que, en consecuencia, con prescindencia del debate surgido en torno a si en la especie resultaba aplicable o no el artículo 99 del Código Penal, debe concluirse, en cualquier caso, que ha transcurrido sobradamente el periodo de prescripción de la sanción penal impuesta en el año 2007, circunstancia que determina que la responsabilidad penal del amparado se encuentre extinta respecto a la referida pena.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 783-2025, declarándose prescrita la sanción impuesta al amparado, en causa RIT 9939-2007, RUC 0700803106-6 del Juzgado de Garantía de Rancagua, de tres años de libertad asistida especial. Se previene que las Ministras Sra. Letelier y Sra. Gajardo concurre a la revocatoria, teniendo que presente para ello que pese a tratarse de una acción de amparo intentada en contra de una resolución pronunciada por una Corte de Apelaciones, la decisión impugnada resulta contraria a la línea jurisprudencial asentada por esta Segunda Sala en materias similares Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 43.440-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficienteme
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica