CAPACITACIONES ES LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rol
35757-2025
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°35757-2025-2025, caratulados “Capacitaciones ES Limitada con Servicio Nacional de Capacitación y Empleo”, procedimiento sumario sobre cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primera instancia, rechazó la demanda en todas sus partes. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que el arbitrio de nulidad formal denuncia que el fallo impugnado incurre en el vicio previsto en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a un trámite o diligencia esencial o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan nulidad, la cual se alega en relación al artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil y se hace consistir en una “ausencia de análisis y ponderación de la prueba rendida”, específicamente la documental que indica. Tercero: Que, en relación con la causal esgrimida, es el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil el precepto que detalla cuáles son los trámites o diligencias esenciales en la primera o única instancia, para luego referirse el artículo 800 a aquellos propios de la segunda instancia. Con ello, resultaba indispensable para el análisis de yerro hecho valer, que la recurrente vinculara el vicio que denuncia con alguna de estas disposiciones, cuestión que no se verifica en el arbitrio y obsta a que este pueda prosperar, por cuanto esta Corte se ve impedida de realizar un mayor análisis respecto de la causal invocada que, como se indicó, es la del artículo 768 N°9 ya citado. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de la lectura de esta parte del recurso aparece que la actora ha alegado, por un lado, una falta de decisión del asunto controvertido –
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la demandada, imponiéndosele así una desmesurada carga de la prueba, por la vía de hacer fe de lo expuesto en la contestación y sin valorar el documento denominado Balance de Gestión Integral, que desmiente dichas aseveraciones. Por otro lado, la defensa se fundó únicamente en documentos emanados de la misma institución, los cuales son insuficientes para destruir la irrevocabilidad de las facturas, que fueron aceptadas en tiempo y forma y que constituye una presunción legal. Sexto: Que culmina señalando que, de no mediar los yerros denunciados, se habría confirmado el
Fallo
fallo impugnado incurre en el vicio previsto en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse faltado a un trámite o diligencia esencial o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan nulidad, la cual se alega en relación al artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil y se hace consistir en una “ausencia de análisis y ponderación de la prueba rendida”, específicamente la documental que indica. Tercero: Que, en relación con la causal esgrimida, es el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil el precepto que detalla cuáles son los trámites o diligencias esenciales en la primera o única instancia, para luego referirse el artículo 800 a aquellos propios de la segunda instancia. Con ello, resultaba indispensable para el análisis de yerro hecho valer, que la recurrente vinculara el vicio que denuncia con alguna de estas disposiciones, cuestión que no se verifica en el arbitrio y obsta a que este pueda prosperar, por cuanto esta Corte se ve impedida de realizar un mayor análisis respecto de la causal invocada que, como se indicó, es la del artículo 768 N°9 ya citado. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de la lectura de esta parte del recurso aparece que la actora ha alegado, por un lado, una falta de decisión del asunto controvertido – al citar el artículo 170 N°6 del Código de Enjuiciamiento – y, por otro, una falta de ponderación de ciertas pruebas, de todo lo cual se sigue que los hechos que sustentan el recurso de casación
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11 Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°35757-2025-2025, caratulados “Capacitaciones ES Limitada con Servicio Nacional de Capacitación y Empleo”, procedimiento sumario sobre cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento
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