1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

ARAYA/BEHAR

Rol

39871-2025

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario se conoce de una demanda de nulidad de contrato, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-753-2022, caratulado “Araya con Bahar”, en el que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, que junto con revocar la condena en costas, confirmó la sentencia de primer grado que rechazó en todas sus partes la demanda. SEGUNDO: Que el recurso de casación sustantivo lo funda en la infracción a los artículos 1700 y 1876 del Código Civil; así como la no aplicación de los artículos 384 y 425 del Código de Procedimiento Civil, que regulan la valoración de la prueba de testigos y de peritos. En síntesis, sostiene que la sentencia recurrida ignoró toda la prueba que desvirtuaba el no pago del precio en compraventa cuya nulidad se solicita, aplicando de manera incorrecta la limitación probatoria del inciso segundo del artículo 1876 del Código Civil, pues en el contexto de una acción declarativa de nulidad de la escritura, de acuerdo a la misma norma sí es admisible, lo que determina que si se puede probar que la escritura es nula o falsificada, todo esto unido a que su parte rindió suficiente prueba que permite demostrar que el precio de la compraventa no se pagó y que, en cambio, la voluntad de las partes era la celebración de una donación ente vivos. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, revocando la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad absoluta, por falta de causa, de la venta de la nuda propiedad del inmueble denominado Lote N.º 1, casa B, camino público de Chillán a Coihueco, N.º 2477 del “Conjunto Residencial Ipacarai”, a la demandada doña Daisy Olivia Behar Saravia; que se declare que dicho contrato en realidad correspondía a una donación entre vivos; luego, se resuelva la nulidad absoluta de esa donación entre vivos, por no cumplirse en ella con el trámite de la insinuación y, por último, se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez la demandante omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente las normas relativas a la compraventa, específicamente el precio y la obligación de pagar el mismo, contenidas en los artículos 1793, 1802, 1808, 1871 y 1872; asimismo, las normas relativas a la nulidad contempladas en los artículos 1681 y 1682 del Código Civil; las que regulan el objeto y la causa, estos son los artículos 1460, 1461 y 1467 del Código Civil; el artículo 1707 del Código Civil; así como las normas que regulan las donaciones entre vivos contemplados en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil; exigencia que no se satisface con las normas citadas al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, la mención a las normas indicadas en el recurso, no constituyen fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de cuatro de septiembre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 39.871 - 2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de cuatro de septiembre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 39.871 - 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario se conoce de una demanda de nulidad de contrato, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-753-2022, caratulado “Araya con Bahar”, en el que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte dema

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