1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

BANCO DE CHILE / OTEÍZA ESTAY ARTURO

Rol

40257-2025

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Juzgado de Letras de Buin, bajo el Rol C-1088-2024, caratulado “Banco de Chile con Oteíza Estay Arturo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de uno de septiembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado que desestimó las excepciones de los numerales 2, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que el recurso de casación sustantivo lo funda en la infracción del artículo 1698 del Código Civil, en su carácter de norma reguladora de la prueba; al artículos 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y 76 de la Constitución Política de la República y artículos 1461, 1682 y 2131 del Código Civil; en la falsa aplicación del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil; infracción a los artículos 1461 y 1682 del Código Civil, por validación de un acto con objeto ilícito; infracción a los artículos 2131 del Código Civil y 107 de la Ley N° 18.092; y, por último, infracción del artículo 17 B letra g) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Solicita con su recurso que se invalide el fallo recurrido de casación y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, se disponga que se hace lugar a la apelación deducida por esa parte y, en consecuencia, se revoque la sentencia de primera instancia de fecha 13 de marzo de 2025, como en justicia y derecho corresponde, declarando, en su lugar, que se acogen las excepciones de los numerales 2°, 7°, 11° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y que se rechaza íntegramente la demanda ejecutiva, todo esto más la condena en costas de la causa y del presente recurso a la contraria. TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N°

Fallo

fallo de primer grado que desestimó las excepciones de los numerales 2, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que el recurso de casación sustantivo lo funda en la infracción del artículo 1698 del Código Civil, en su carácter de norma reguladora de la prueba; al artículos 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y 76 de la Constitución Política de la República y artículos 1461, 1682 y 2131 del Código Civil; en la falsa aplicación del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil; infracción a los artículos 1461 y 1682 del Código Civil, por validación de un acto con objeto ilícito; infracción a los artículos 2131 del Código Civil y 107 de la Ley N° 18.092; y, por último, infracción del artículo 17 B letra g) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Solicita con su recurso que se invalide el fallo recurrido de casación y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, se disponga que se hace lugar a la apelación deducida por esa parte y, en consecuencia, se revoque la sentencia de primera instancia de fecha 13 de marzo de 2025, como en justicia y derecho corresponde, declarando, en su lugar, que se acogen las excepciones de los numerales 2°, 7°, 11° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y que se rechaza íntegramente la demanda ejecutiva, todo esto más la condena en costas de la causa y del presente recurso a la contraria. TERCER

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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Juzgado de Letras de Buin, bajo el Rol C-1088-2024, caratulado “Banco de Chile con Oteíza Estay Arturo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sente

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