1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

EDUARDO GUSTAVO COFRE KETTERER CON PATRICIA DEL CARMEN RIQUELME DOSOLI

Rol

41804-2025

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario se conoce de una demanda de término de uso gratuito, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, bajo el Rol C-1800-2022, caratulado “Eduardo Gustavo Cofre Ketterer con Patricia Del Carmen Riquelme Dosoli”, en el que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de quince de septiembre de dos mil veinticinco, que revocó, en lo apelado, la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, resolviendo en cambio, acogerla parcialmente, declarándose el cese del goce gratuito de la cosa común, el inmueble ubicado en calle Conde de la Conquista n° 198, del Conjunto Habitacional Puerro Domínguez, comuna de Hualpén, fijándose un canon anual a pagar por la demandada al 5% del Avalúo fiscal de la propiedad, que será solventado en doce cuotas mensuales. Se rechaza la demanda en todo lo demás. SEGUNDO: Que el recurso de casación sustantivo lo funda en la infracción a los artículos 655 y 1698 ambos del Código Civil. En síntesis, funda su recurso en que la sentencia recurrida incurre en un error de interpretación al sostener que la acción de cese de goce gratuito se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Civil, cuando, en realidad, su fundamento legal se encuentra expresamente establecido en el artículo 655 del Código Civil. Que, asimismo, sustenta su arbitrio que corresponde a la parte demandante acreditar los elementos esenciales de su acción, en este caso, que el uso exclusivo del inmueble por parte de la demandada era gratuito, agregando que al resolver el tribunal de segunda instancia que la obligación de probar la gratuidad del goce recaía sobre la demandada, constituye una inversión indebida de la carga probatoria. Solicita que se invalide el fallo recurrido de casación y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la correspondiente s

Fallo

fallo recurrido de casación y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en cuya virtud se declara que, en su lugar, se resuelva rechazar la demanda de cese del goce gratuito interpuesto, con costas, o lo que Us., Excelentísima determine. TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez la demandante omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil que regula la acción de término de uso gratuito de algún comunero de un bien común, así como los artículos 2081 n° 2 y 2305 del Código Civil. Esta exigencia que no se satisface con la errada mención del artículo 655 del Código Civil al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, la mención a las normas indicadas en el recurso, no constituyen fundamento plausible para dar acogida a la

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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario se conoce de una demanda de término de uso gratuito, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, bajo el Rol C-1800-2022, caratulado “Eduardo Gustavo Cofre Ketterer con Patricia Del Carmen Riquelme Dosoli”, en el que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad d

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