1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

URIBE/GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN

Rol

5137-2025

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 5.137-2025, caratulados “Eduardo Uribe Díaz con Gobierno Regional de Aysén”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, de fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente denuncia en primer término, que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el N° 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4 y N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil. Esgrime, en síntesis, que la sentencia no fundamenta de modo alguno, como concluye, que por el hecho de ser aplicable en sede administrativa el sistema de valoración de la sana critica las probanzas del sumario son suficientes para generar una convicción en el juzgador administrativo “más allá de toda duda razonable”. Por otro lado, sostiene que el fallo omite la decisión del asunto controvertido sometido a su conocimiento, desde que en su demanda realizó alegaciones específicas que sirven de fundamento para sostener la acción impetrada, consistente en haber infringido el juzgador administrativo el estándar de prueba exigido por la Ley N° 19.880 y tener por acreditados hechos sin prueba rendida en el sumario que sea suficiente para superar el umbral necesario para otorgar algún grado de credibilidad a las imputaciones. Asimismo, propuso una valoración de la prueba rendida que permite demostrar que no es posible tener por acreditas las causales de destitución invocadas en contra del actor, dado que razonablemente surgen varias dudas que impiden alcanzar el umbral de convicción antes referido, realizando un análisis de la prueba testimonial rend

Fundamentos

considerando 8º, enunció las acciones y peticiones que la demandante dedujo y que conforman el objeto del recurso de apelación. Sin embargo, en su considerando 15º, tuvo por establecido que el estándar de prueba aplicable en sede administrativa fue el estándar penal, para luego, sin esgrimir fundamentación alguna, concluir que por aplicarse en dicha sede el sistema de valoración probatoria de la sana crítica, el juzgador administrativo concluyó que no existían dudas razonables respecto a los hechos imputados al Sr. Uribe, y ergo, no se configuraba el vicio de nulidad invocado. Tercero: Que en la especie los fundamentos en los que el recurrente hace consistir los vicios de nulidad formal que acusa, no constituyen las causales que invoca, desde que lo que cuestiona es la forma en que los sentenciadores valoraron la prueba rendida en autos, principalmente, aquella contenida en el sumario administrativo que terminó con la destitución del actor y en el cual se dictaron cada uno de los actos cuya nulidad de derecho público impetró mediante la acción deducida en autos, examen a partir del cual los sentenciadores concluyen que no se configura vicio alguno que afecta la validez de los actos administrativos cuestionados -de cuyo análisis detallado y razonado dan cuenta los considerandos décimo tercero a décimo sexto del

Fallo

fallo incurrió en el vicio contemplado en el N° 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4 y N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil. Esgrime, en síntesis, que la sentencia no fundamenta de modo alguno, como concluye, que por el hecho de ser aplicable en sede administrativa el sistema de valoración de la sana critica las probanzas del sumario son suficientes para generar una convicción en el juzgador administrativo “más allá de toda duda razonable”. Por otro lado, sostiene que el fallo omite la decisión del asunto controvertido sometido a su conocimiento, desde que en su demanda realizó alegaciones específicas que sirven de fundamento para sostener la acción impetrada, consistente en haber infringido el juzgador administrativo el estándar de prueba exigido por la Ley N° 19.880 y tener por acreditados hechos sin prueba rendida en el sumario que sea suficiente para superar el umbral necesario para otorgar algún grado de credibilidad a las imputaciones. Asimismo, propuso una valoración de la prueba rendida que permite demostrar que no es posible tener por acreditas las causales de destitución invocadas en contra del actor, dado que razonablemente surgen varias dudas que impiden alcanzar el umbral de convicción antes referido, realizando un análisis de la prueba testimonial rendida en el sumario. En segundo lugar, alega la causal del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias, argumentando

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2 Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 5.137-2025, caratulados “Eduardo Uribe Díaz con Gobierno Regional de Aysén”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos

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