ROMO/DIPRECA
Rol
50096-2024
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Zepeda y de la Abogada Integrante señora Ruiz, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección por las siguientes consideraciones: 1.- Que, sobre el fondo de la discusión, cabe señalar, que la calidad de exclusiva confianza de un cargo público sólo puede ser atribuido por ley, desde que se trata de un régimen extraordinario que modifica la regla general de propiedad en el cargo, estabilidad en el empleo, así como mantiene un régimen especial de terminación de los servicios. En este contexto, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 51 de la Ley N°18.575, se entenderán por funcionarios de exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. 2.- Que, atendido lo señalado en el numeral que antecedente, se advierte que la actora no detentaba la calidad de funcionaria de exclusiva confianza como lo sostiene el acto recurrido. Luego, al atribuirle el servicio tal calidad sin existir norma legal que la sustentare, aparece que el acto deviene en arbitrario e ilegal, desde que atribuye a la actora una calidad que no mantenía, modificando de manera arbitraria e injustificada su régimen de terminación de los servicios, permitiendo que dicho término se fundara en las especiales características del cargo y en las aptitudes personales de la funcionaria, lo que en la especie resulta improcedente y afecta su derecho a la estabilidad en el empleo, la cual mantiene al no ostentar la calidad de funcionario de exclusiva confianza. 3.- Que, en consecuencia, a juicio de estos disidentes, al disponerse por el servicio el término anticipado de la contrata efectivamente se ha incurrido en un acto ilegal que afecta las garantías
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Zepeda y de la Abogada Integrante señora Ruiz, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protecc
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