MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
19896-2025
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que, don Luis Osvaldo Muñoz Aguirre dedujo acción de cautela de garantías constitucionales en contra del Superintendencia de Educación, impugnando la decisión de no renovar la contrata para el año 2024, en el Departamento de Tecnología y Procesos de la recurrida por un lado y, por otro, realizar una nueva designación a contrata, como analista de sistemas, en otro departamento del mismo servicio, actos que vulneraría la garantía fundamental contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, a través de la Resolución Exenta N° 120336/465/2023 de 30 de noviembre de 2023, la Superintendencia decidió la no renovación de la contrata del actor, invocando una reestructuración del Departamento de Tecnología y Procesos, motivada por la creación de una nueva unidad de Arquitectura, Desarrollo y Continuidad. Que, por su parte mediante la Resolución Exenta RA N° 120336/42/2024 de 17 de enero de 2024, el actor fue designado a contrata en grado Profesional grado 12° E.O.F. para desarrollar la función de Analista de Gestión de personas. Cuarto: Que, en este contexto, lo impugnado por el recurrente radica en determinar si la decisión de la Autoridad recurrida, de no renovar la contrata para el año 2024 y luego si la contratación del actor como Analista de Gestión de personas, grado 12° se ajusta a la legalidad y/o constituye un acto arbitrario que vulnere sus garantías fundamentales. Quinto: Que al respecto cabe señalar que el DFL N° 29 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 9, prescribe que: “Todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario”. En otras palabras, los cargos públicos necesariamente deben ir asociados con una asignación de grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá al funcionario el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones que le correspondan en derecho. Sexto: Que, en la especie, como se dijo la recurrida Superintendencia de Educación mediante la Resolución Exenta N° 120336/465/2023 de 30 de noviembre de 2023, puso término a la contrata del actor para el año 2024. A continuación, por Resolución Exenta RA N° 120336/42/2024 de 17 de enero de 2024, y sobre la base la carta de aceptación y los demás documentos acompañados por la recurrida al momento de informar, el actor fue designado a contrata, como Profesional, grado 12°, para desarrollar la función de Analista de Gestión de Personas ajustando el grado, conforme a las nuevas funciones que le habían sido designado. Séptimo: Que, encuadrando los hechos a la normativa propuesta, se descarta que las mencionadas decisiones fueren adoptadas al margen de la ley, pues emana de la autoridad investida por ella, con esa potestad y de su motivación resulta de manifiesto que carece de arbitrariedad, puesto que, se funda en el cambio de las labores que el actor ejercería dentro del Servicio y que aceptó. En ese orden de ideas, se advierte que la Autoridad Administrativa conforme a la ley, aplica el criterio que ella contempla, esto es, que, a menor responsabilidad e importancia de la función a desempeñar por el funcionario, baja también el grado de la EUS que éste posea y, por consiguiente, la remuneración a percibir, tal como ocurrió en la situación que se analiza, lo cual da cuenta que la recurrida hizo estricto uso de la normativa en comento. Octavo: Que, por tanto, se concluye que el actuar de la recurrida se ajustó a la ley y contiene motivaciones que lo justifican, razón por la cual se debe desestimar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.896-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con permiso y Sra. Catepillán por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Fallo
por tanto, se concluye que el actuar de la recurrida se ajustó a la ley y contiene motivaciones que lo justifican, razón por la cual se debe desestimar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 19.896-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con permiso y Sra. Catepillán por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
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7 Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que, don Luis Osvaldo Muñoz Aguirre dedujo acción de cautela de garantías constitucionales en contra del Superintendencia de Educación, impugnando la decisión de no renovar la contrata para el año 2024, en el Departamento de Tecnología y Procesos de la recurr
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