BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOCIEDAD COMERCIAL Y AGRICOLA EXPOFRUTA LTDA.
Rol
41201-2025
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, bajo el Rol C-615-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Sociedad Comercial y Agrícola Expofruta Ltda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la resolución de primera instancia, dictada el quince de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado promovido por el ejecutado, fundado en el incumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Ley N° 21.389. SEGUNDO: Que el recurso intentado se sustenta en la causal del numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que, en la tramitación en el cuaderno de apremio, desde la dictación de la resolución que ordenó el llamado a remate en adelante, no se ha dado cumplimiento a lo que establece el artículo 29 de la Ley 21.389, lo que para su parte es un trámite catalogado de esencial. TERCERO: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. CUARTO: Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Matías Mundaca Campos contra la sentencia de once de septiembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 41.201-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, bajo el Rol C-615-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Sociedad Comercial y Agrícola Expofruta Ltda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por
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