SILVA/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
60819-2024
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de acoger el recurso de protección, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que el recurrente, funcionario de Carabineros de Chile, denunció mediante la presente vía cautelar la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, materializada mediante la Resolución Exenta N° 3526, de 30 de septiembre de 2024, dictada por la Comisión Médica Central de dicha institución, que mantuvo a firme la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro temporal del recurrente, dispuesta mediante Resolución Exenta N° 2132, de 9 de julio del mismo año. Dicha decisión se justificó en un diagnóstico de “trastorno mixto de ansiedad y depresión” y la ausencia de nuevos antecedentes que permitieran modificar lo ya resuelto, pese a ser el actor nuevamente evaluado por el organismo técnico. En síntesis, el recurrente sostuvo que los actos antes referidos resultan arbitrarios, pues se dictaron solo días después de haberse reintegrado a la institución, luego de su última licencia médica y se contraponen con las conclusiones que expuso en informes de su psicóloga y su médico tratante. Además, reprocha que la recurrida no ponderara que una parte significativa del periodo de reposo -que mantuvo por 432 días- se justifica por una cirugía relativa a una hernia lumbar y no por su diagnóstico psiquiátrico, que se prolongó solo por alrededor de seis meses. Segundo: Que la sentencia en alzada acogió la acción constitucional, por estimar los sentenciadores que los argumentos expresados en la Resolución Exenta N° 3526, de 30 de septiembre de 2024, que justificaron la declaración de imposibilidad física del actor, son equivocados pues, de acuerdo al mérito de los antecedentes, su reposo prolongado se debió más bien a la intervención quirúrgica que le fue realizada, antes que a un “trastorno mixto de ansiedad y depresión prolongado”. Agrega el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger el recurso de protección, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que el recurrente, funcionario de Carabineros de Chile, denunció mediante la presente vía cautelar la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, materializada mediante la Resolución Exenta N° 3526, de 30 de septiembre de 2024, dictada por la Comisión Médica Central de dicha institución, que mantuvo a firme la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro temporal del recurrente, dispuesta mediante Resolución Exenta N° 2132, de 9 de julio del mismo año. Dicha decisión se justificó en un diagnóstico de “trastorno mixto de ansiedad y depresión” y la ausencia de nuevos antecedentes que permitieran modificar lo ya resuelto, pese a ser el actor nuevamente evaluado por el organismo técnico. En síntesis, el recurrente sostuvo que los actos antes referidos resultan arbitrarios, pues se dictaron solo días después de haberse reintegrado a la institución, luego de su última licencia médica y se contraponen con las conclusiones que expuso en informes de su psicóloga y su médico tratante. Además, reprocha que la recurrida no ponderara que una parte significativa del periodo de reposo -que mantuvo por 432 días- se justifica por una cirugía relativa a una hernia lumbar y no por su diagnóstico psiquiátrico, que se prolongó solo por alrede
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger el recurso de protección, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que el recurrente, funcionario de Carabineros de Chile, denunció mediante la presente vía cautelar la conculcación arbitraria e ilega
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