LUIS ENRIQUE FLANDEZ LLEUFO/FISCO DE CHILE CDE
Rol
40696-2025
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N°40.696-2025, caratulados “Flandez Lleufo Luis y otro con Fisco de Chile”, sobre consignación de monto expropiatorio conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N°2186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó la decisión que negó lugar al giro de cheque. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de nulidad sustancial no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, razón por la cual el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, según lo ha resuelto esta Corte en otras oportunidades, el quebrantamiento que se debe acusar a través de un arbitrio de nulidad sustancial debe decir relación con preceptos legales específicos, en los términos que emplea el artículo 767 del Código de Enjuiciamiento, razón adicional para el rechazo del arbitrio en estudio, puesto que no se señala norma alguna en cuya vulneración hubiere incurrido el fallo impugnado y la forma en que ello se materializaría y tendría influencia sustancial en lo dispositivo, defecto insubsanable atendido su carácter de derecho estricto. Por estas consideraciones y
Fallo
fallo impugnado y la forma en que ello se materializaría y tendría influencia sustancial en lo dispositivo, defecto insubsanable atendido su carácter de derecho estricto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución de diez de septiembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Rol N°40.696-2025
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4 Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N°40.696-2025, caratulados “Flandez Lleufo Luis y otro con Fisco de Chile”, sobre consignación de monto expropiatorio conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N°2186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7
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