GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (ACUM. I.C. 13262-2022)
Rol
6578-2025
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 6.578-2025, caratulados “Jan Christopher González González y otros con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por los demandantes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la demanda, solo en cuanto condenó a Carabineros de Chile a pagar la suma de $25.000.000 a don Jan Cristopher González González; de $4.000.000 a doña Mirna Jacqueline González Méndez; y, $4.000.000 a don Joseph Etham Ugarte González, a título de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses, sin costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente denuncia que el fallo incurrió en los siguientes vicios: 1° El contemplado en el N° 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4 y N° 5, todos del Código de Procedimiento Civil. Ello en virtud de la omisión del pronunciamiento y alegaciones de la actora y valoración y análisis de pruebas rendidas tendientes a acreditar las conductas dolosas y/o culposas, constitutivas de falta de servicio e investigación insuficientemente errónea y arbitraria por parte de los agentes del Estado, respectivamente, demandados. Asimismo, para acreditar los daños y la no concurrencia de la excepción de exposición imprudente al daño. 2° El contemplado en el N° 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al vulnerarse la cosa juzgada que emana del proceso penal en relación con la verdadera dinámica de los hechos, de las conductas desplegadas por la PDI constitutivas de falta de servicio. 3° El contemplado en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que se configura al comunicar el sentenciador la excepción opuesta por la demanda de exposición impr
Fundamentos
considerando cuarto, realizar el análisis y ponderación de la prueba, dejando en el motivo quinto como establecidos, los siguientes hechos: 1. Que el día 30 de junio de 2016, alrededor de las 16:00 horas y en el contexto de un control policial, los funcionarios de Carabineros Joan Exequiel Belmar Mardones y Maximiliano Javier Jara Paredes, solicitaron al conductor del automóvil marca KIA, modelo CERATO, PPU CFJK-91, estacionado en calle Santa Filomena casi al llegar a la intersección con calle Ernesto Pinto Lagarrigue, la documentación del vehículo. 2. Que el conductor Jan Christopher González González bajó del vehículo, mantuvo una conversación con los funcionarios policiales y luego subió y cerró la puerta del piloto. 3. Que, inmediatamente después, el conductor y demandante de autos puso en marcha el motor, retrocedió un par de metros, frenó y luego avanzó hacia adelante, con el propósito de huir del lugar y evadir el control policial. Esta maniobra de fuga se extiende por un total de 10 segundos, aproximadamente, según queda de manifiesto en los videos analizados. 4. Que mientras retrocedía, los funcionarios policiales Belmar Mardones y Jara Paredes se abalanzaron contra el vehículo, con el propósito de evitar su fuga: el funcionario Jara Paredes por el lado del conductor, mientras que el funcionario Belmar Mardones por el lado del copiloto. Simultáneamente, esto es, mientras el vehículo aún retrocedía, el funcionario Belmar Mardones desenfundó su arma de servicio, según es posible presumir a partir del movimiento de uno de sus brazos al iniciar la persecución del vehículo en fuga. Lo anterior se concluye a raíz del video de la cámara de seguridad del local “El Zotano”, en el cual es posible apreciar cómo al iniciar la persecución del vehículo el carabinero que avanza por el costado derecho (Belmar Mardones) levanta y estira uno de sus brazos en posición de tiro (minuto 16:08:56 a 16:08:58), gesto que se estima necesario para percutar el arma de servicio, hecho no discutido en autos y,
Fallo
fallo de primera instancia que acogió la demanda, solo en cuanto condenó a Carabineros de Chile a pagar la suma de $25.000.000 a don Jan Cristopher González González; de $4.000.000 a doña Mirna Jacqueline González Méndez; y, $4.000.000 a don Joseph Etham Ugarte González, a título de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses, sin costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente denuncia que el fallo incurrió en los siguientes vicios: 1° El contemplado en el N° 5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 4 y N° 5, todos del Código de Procedimiento Civil. Ello en virtud de la omisión del pronunciamiento y alegaciones de la actora y valoración y análisis de pruebas rendidas tendientes a acreditar las conductas dolosas y/o culposas, constitutivas de falta de servicio e investigación insuficientemente errónea y arbitraria por parte de los agentes del Estado, respectivamente, demandados. Asimismo, para acreditar los daños y la no concurrencia de la excepción de exposición imprudente al daño. 2° El contemplado en el N° 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al vulnerarse la cosa juzgada que emana del proceso penal en relación con la verdadera dinámica de los hechos, de las conductas desplegadas por la PDI constitutivas de falta de servicio. 3° El contemplado en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que se configura al comunicar el sentenciador la excepc
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2 Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 6.578-2025, caratulados “Jan Christopher González González y otros con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo i
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