ALFARO HIDALGO, DIONEL ALEJANDRO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
31475-2025
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, don Dionel Alejandro Alfaro Hidalgo, Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), actuando por sí y en representación de su hijo menor de edad de iniciales A.G.A.A., interpuso recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta RA N° 380/2662/2024, de fecha 29 de noviembre de 2024, que lo destina a cumplir funciones en la Brigada de Investigación Criminal Providencia a contar del 02 de enero de 2025, decisión confirmada posteriormente por las Resoluciones Exentas N° 265, de fecha 20 de febrero de 2025, y N° 25, de fecha 21 de abril de 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no contempló la especial situación de su hijo menor de edad diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.), vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19° N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República, que la Constitución garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto el acto reclamado en la parte que lo destina a cumplir funciones y, a su vez, que también se dejen sin efecto aquellas resoluciones que confirmaron dicha decisión. Segundo: Que por resolución de 27 de junio del año en curso, la Corte de Apelaciones de La Serena, prescindió del informe de la Policía de Investigaciones. Tercero: Que, reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados y, en particular, del acto impugnado, resulta que la orden de traslado en examen se adoptó en ejercicio de la facultad de la autoridad respectiva de la Policía de Investigaciones de Chile, a quien le corresponde destinar al personal a los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial, de conformidad al artículo 10 N° 3 del D.L. N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, que dispone: “Corresponde al Director General de Investigaciones resolver sobre las siguientes materias: 3.- Disposición, organización y distribución de los medios humanos y materiales, previa propuesta al Ministro del Interior y Seguridad Pública, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y de acuerdo a las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomiendan a la Institución.”. Asimismo, la Orden General N° 2675 del año 2021, que aprueba el Reglamento de Destinaciones de la Policía de I
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por don Dionel Alejandro Alfaro Hidalgo, actuando por sí y por su hijo menor de edad de iniciales A.G.A.A., en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides Casals. Rol Nº 31.475-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que, don Dionel Alejandro Alfaro Hidalgo, Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), actuando por sí y en representación de su hijo menor de edad de iniciales A.G.A.A., in
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