MINISTRO DE FUERO JAIME ARANCIBIA

ALCAYAGA/ARANCIBIA

Rol

39687-2025

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, en lo que al numeral 1° de esa disposición se refiere, “cuando, en virtud de sentencias contradictorias, estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola” 2° Que de la lectura del líbelo a la luz de los

Fundamentos

motivos invocados por el recurrente se advierte que los supuestos fácticos que sirven de fundamento a la pretensión no se compadecen con las exigencias de la causal alegada, -eso, sin perjuicio que la sentencia fue conocida en su oportunidad por esta sala y evaluados, ponderados y analizados todos los antecedentes-, toda vez que lo que hace en definitiva, es cuestionar la decisión de condena en esta causa, lo que presupone una nueva valoración de los antecedentes, lo que no resulta procedente, motivo suficiente para que el líbelo intentado sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 659 del Código de Procedimiento Penal, se desecha de plano, el recurso de revisión deducido por don Ricardo Cornejo Martínez y Luis Vilches Paredes por Pedro Alcayaga Zuñiga. Al primer otrosí; a sus antecedentes, y al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 39687-25. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., las Ministras Suplentes Sras. Dobra Lusic N., María Carolina Catepillán L., y los Abogados Integrantes Sres. Carlos Urquieta S., y Eduardo Gandulfo R. No firman las Ministras Suplentes Sras. Lusic y Catepillán, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber concluido ambas su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza a la Corte Suprema para rever extraordinariamente una sentencia firme, para anularla, en lo que al numeral 1° de esa disposición se refiere, “cuando, en virtud de sentenci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica