/ JULIANO MAGNO CERPA ARAVENA
Rol
27808-2025
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA. INADMISIBLE CASACIÓN FONDO (M)
Hechos
Vistos: 1° Que se han deducido recursos de casación en la forma y en el fondo por la defensa de Julio Magno Cerpa Aravena, en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial que confirmó la de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, siendo en definitiva condenado como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, descrito y sancionado en el artículo 9° inciso 2°, en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley N° 17.798 sobre control de armas y explosivos. 2° Que en el líbelo de nulidad formal intentado por la defensa se invoca como motivo aquel del artículo 541 N° 9 en relación con el artículo 500 N° 5 todos del Código de Procedimiento Penal, básicamente porque ninguna de las sentencias señala cual es la norma en particular que dispone la prohibición que los miembros de las fuerzas armadas porten o tengan armas, señalando la norma que se los permite, así como jurisprudencia al respecto. Señalando que en ambas instancias no se hicieron cargo de la fundamentación acerca de la conducta de su representado, y como a él no le alcanza la excepción que expone en su líbelo. 3° Que en cuanto a la alegación de que sentencia carece de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, ello no encuentra sustento, desde que aquella confirma la de primera que contiene los fundamentos para rechazar las pretensiones del recurrente, -en especial en el considerando octavo-; y en que por lo demás, de una atenta lectura del líbelo intentado, claramente lo que el recurrente plasma en este es su disconformidad con lo resuelto, de lo que resulta que el arbitrio de nulidad formal, debe ser desechado de plano. 4° Que en cuanto al recurso de nulidad sustantiva, aquel se asila en las causales del artículo 546 N° 1 del Código de Procedimiento Penal, lo que desde ya resulta conveniente decir, que el líbelo es una clara manifestación de lo resuelto, más allá de un desarrollo de los errores que pudiese haber incurrido la sentencia impugnada. 5° Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. 6° Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 7° Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo cuarto de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de una interpretación distinta a la de los sentenciadores, que se traduce en su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 535, 536 y 546 del Código de Procedimiento Penal, 171 y siguientes del Código de Justicia Militar, se rechaza el recurso de casación en la forma, y se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Manuel Hernández Araya, en contra la sentencia dictada por la Corte Marcial con fecha veinte de mayo de dos mil veinticinco. Al segundo otrosí; a sus antecedentes. Al tercer otrosí; estese a lo decidido, sin perjuicio de solicitarlo como corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol N° 27808-25. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M., el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B., y el Auditor General del Ejercito Sr. Eduardo Rosso B. No firma la Ministra Suplente Sra. Quezada y el Abogado Integrante Sr. Ferrada, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber concluido su período de suplencia y por estar ausente, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se han deducido recursos de casación en la forma y en el fondo por la defensa de Julio Magno Cerpa Aravena, en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial que confirmó la de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, siendo en definitiva condenado como autor del delito de tenencia ilegal de
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