MALDONADO/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.
Rol
17002-2025
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Sólo se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en relación al plazo que existe para interponer el presente recurso de protección, el Auto Acordado que regula la materia dispone “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos." Es así como se ha sostenido invariablemente por esta Corte que el plazo de 30 días para la interposición de la presente acción cautelar debe contabilizarse desde la fecha en que quien recurre tomó conocimiento efectivo del acto que estima arbitrario e ilegal, cuestión que debe ser acreditada por quien lo sostiene. Tercero: Que, en este orden de ideas, es preciso tener en consideración que son los propios recurrentes quienes sostienen que las vulneraciones de derechos que reclaman se refieren, en primer lugar a la negativa para otorgar cobertura a prestaciones médicas otorgadas entre los días 19 y 21 de diciembre de 2023 y entre los días 20 y 23 de junio de 2024, no obstante l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia en alzada de catorce de abril de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. Rol N° 17.002-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Sólo se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza c
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