C.A. de La Serena

LÓPEZ VIDELA, CRISTIAN MARCELO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICUÑA

Rol

17383-2025

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, compareció don Cristian Marcelo López Videla, quien interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°5.119 de fecha 30 de diciembre de 2024, mediante el cual se regularizó su grado profesional del 9º al 12º del escalafón profesional, a contar del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentación suficiente y contraviene los principios establecidos en la Ley N°19.880, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad asegurados en Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto dicho decreto y se restablezca su nombramiento en las condiciones anteriores. Segundo: Que, la Ilustre Municipalidad de Vicuña, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas, por los argumentos señalados en el mismo. Tercero: Que, como reiteradamente esta Corte ha expresado, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en autos, resultaron hechos no discutidos, los siguientes: 1) El Sr. López Videla ingresó en el año 2013 al municipio recurrido, como contrata grado 18 del escalafón administrativo, siendo posteriormente destinado en el año 2022 como "Encargado del Observatorio Mamalluca" en el grado 10 del escalafón profesional, regularizado posteriormente al grado 9 mediante Decreto N°2.050, de mayo de 2024. Finalmente, mediante Decreto N°5.119 de diciembre de ese mismo año, sus funciones fueron modificadas a "Encargado de Cementerios Municipales" en el grado 12° del escalafón profesional. Quinto: Que, tal como ha señalado esta Corte en otras oportunidades, si una persona se encuentra vinculada con la Administración a través de contratas anuales y ha tenido un período de desempeño inferior a cinco años, no le asiste el principio de confianza legítima y, en consecuencia, la Administración se encuentra facultada para no renovar el vínculo estatutario para el periodo siguiente, sin que requiera la dictación de un acto especial al efecto, dado que es el legislador quien dispone que, al cumplirse el período de designación, ésta concluye por el sólo ministerio de la ley, al ser – valga reiterar – inferior a cinco años su vinculación con la Administración y no estar amparado por el principio de confianza legítima. Todo lo anterior no adquiere un carácter diverso por el hecho de comunicar expresamente esa determinación, por razones de certeza jurídica y deferencia con el funcionario. En cambio, en el caso de que la persona se encuentre protegida por el principio de confianza legítima, la Administración sólo puede poner término al vínculo estatutario a través del sistema de calificaciones o sumario administrativo, careciendo en este escenario de toda relevancia hacer un distingo entre término anticipado y no renovación del contrato. Sexto: Que, la confianza legítima antes desarrollada debe entenderse en relación con el vínculo que une al funcionario con la Administración, pero no con la función concreta a desempeñar, razón por la cual, en el caso de encomendarse ciertas funciones de encargado, como ocurre en este caso, no es posible entender que exista una propiedad a su respecto, en tanto la autoridad administrativa podría – siempre con la debida fundamentación – realizar un ajuste de perfil que motive la rebaja de grado, para así encasillar al trabajador en aquel que se corresponda a sus labores efectivas. En otras palabras, si se ha nombrado al funcionario en un cargo que implica ciertas funciones asignándosele un grado determinado y las mismas son posteriormente modificadas a otras de menor responsabilidad e importancia, no puede invocarse la confianza legítima por el tiempo que duró la encomendación de las primeras, en tanto el vínculo con la Administración subsista y, si tal situación ha terminado por un ajuste debidamente fundado, la rebaja de grado no podrá ser calificada de arbitraria o ilegal. Lo anterior encuentra su correlato normativo en lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, conforme al cual “Todo cargo municipal necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario.”. Séptimo: Que, asentado el marco normativo que gobierna la materia, corresponde resaltar que el acto recurrido es expreso en señalar las razones por las cuales se requiere que el funcionario desempeñe una labor de grado inferior, indicando: “4. Que, debido a los requerimientos inherentes a la gestión municipal y a la necesidad de optimizar la administración y el funcionamiento técnico de los cementerios municipales, en conformidad con las disposiciones establecidas en el D.S. N° 357/1970 del Ministerio de Salud, y

Fundamentos

considerando especialmente las competencias profesionales del Sr. López Videla, se estima necesario trasladar al mencionado funcionario al Cementerio Municipal de la comuna de Vicuña. Dicho traslado lo designará como encargado tanto de esa dependencia como de los demás camposantos bajo la administración de la l. Municipalidad de Vicuña; de 5. Que, considerando las particularidades de nueva función y sobre todo el horario acotado de la misma, corresponde ajustar la contrata don CRISTIAN MARCELO LÓPEZ VIDELA, asignándolo al grado 12° del escalafón profesional;”. Octavo: Que, en estas condiciones, no es posible estimar que la decisión impugnada fuere adoptada al margen de la ley, pues emana de la autoridad investida por ella, que goza de atribuciones el efecto y de su motivación resulta de manifiesto que carece de arbitrariedad, puesto que, se funda en el cambio de la responsabilidad asociada a las labores que ejerce el actor en el servicio. En ese orden de ideas, se advierte que el municipio obró conforme a la ley, aplicando el criterio que ella contempla, esto es, a menor responsabilidad e importancia de la función a desempeñar, baja también el grado de la escala de sueldos de funcionarios municipales que éste posea y, por consiguiente, la remuneración a percibir, tal como ocurrió en la situación que se analiza, lo cual da cuenta que el recurrido hizo estricto uso de la normativa en comento. En consecuencia, el actuar del municipio recurrido se ajustó a la ley y contiene las motivaciones que lo justifican, razón que conduce al rechazo de la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por Cristian Marcelo López Videla en contra de la Ilustre Municipalidad de Vicuña. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. Rol Nº 17.383-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Manuel Valderrama R., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Valderrama por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y Sr. Matus por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, compareció don Cristian Marcelo López Videla, quien interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vicuña, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°5.119 de fecha 30 de diciembre de 2

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